Derecho Cambiario
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El procedimiento cambiario se utiliza para reclamar la deuda derivada de letras de cambio, cheques, o pagarés. Si bien es cierto que con los nuevos dispositivos de pago, estos procedimientos están más en desuso. Sin embargo, no podemos dejar de conocer como realizar una reclamación al respecto. Hoy nuestro caso de éxito viene de la mano de A.V. Boutique legal Donde encontramos como gestionar un impago en un procedimiento cambiario.

Derecho cambiario

La regulación que gestiona el cobro de estos derechos es el derecho cambiario. Una rama derivada del derecho de crédito, regulado en la legislación común. El derecho cambiario, es aplicable en los momentos en los que existe una circulación de los créditos. Es decir, que se aplica en los momentos en los que se ha retenido el derecho de cobro de un elemento financiero como puede ser una letra de cambio.

La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque es la encargada de desarrollar cuales son las necesidades de estos títulos a la hora de ser emitidos, cobrados, y ejecutados en caso de que sea necesario. Como comentábamos, la aplicación de esta es cada vez menor, además la regulación se da de manera conjunta entre esta ley la la legislación común. Habiendo una remisión del procedimiento de ejecución a la regulación común, mientras que el derecho declarativo sigue en manos de la regulación específica.

Juicio cambiario

El juicio cambiario tiene como objetivo la reclamación de la deuda suscrita por las partes mediante un documento cambiario. En este caso, El procedimiento es meramente declarativo, remitiendo la ejecución a la Ley de enjuiciamiento Criminal. Encontramos por tanto, en su artículo 68 una remisión al artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Para ser catalogado como juicio cambiario, tendrá que cumplir los requisitos de la Ley 19/1985, ya que estos establecen lo que es un documento cambiario y la adecuada forma de este. Sin embargo, el procedimiento como tal será desarrollado por la Ley de enjuiciamiento civil, siguiendo el procedimiento previsto para la ejecución.

El legitimado para la realización de la reclamación de la deuda por un título cambiario es el tenedor legítimo del documento cambiario. Mostrando su condición de acreedor mediante el título, habrá de presentar en el juzgado de primera instancia la demanda pertinente. Se requerirá al pago de las cantidades adeudadas en el plazo de 10 días, en caso de que no se realice este, se procederá a la ejecución y embargo de las cantidades del deudor.

Transformación a ejecución.

El procedimiento cambiario que no ha sido contestado puede transformarse en un procedimiento de ejecución. Se procederá por tanto al embargo de las cantidades adeudadas previamente. La persona a la que se le ejecute dicho embargo, podrá levantarlo en todo caso pagando el valor reclamado. En caso contrario se dictará una ejecución judicial.

Este procedimiento es el que nos muestra el abogado Alfonso Vega Navarro. donde el procedimiento que a priori es declarativo de la deuda, pasa a ser un procedimiento de ejecución. La parte demandada finalmente termina satisfaciendo las pretensiones a través del embargo de una cantidad del salario que percibe. Es un caso en el que se puede observar claramente la gran estrategia del abogado en cuanto a la finalización de este procedimiento de manera satisfactoria para su cliente.

 

 

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