Criptoactivos, criptomonedas
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Cada vez más empresas ofrecen la posibilidad de pagar sus transacciones en criptomonedas.

En España, empresas como “Repara tu Deuda”, ya pagan parte de sus servicios a través de criptomonedas.

Es difícil encontrar a alguien que no haya escuchado hablar de criptoactivos. Igualmente, No es raro conocer gente que ha invertido o invierte en estos productos. De hecho, su uso es cada vez mas popular, permitiendo el pago con dichos activos en multitud de establecimientos. Overstock, KFC, Microsoft, Subway o Starbucks se suman a la lista de empresas que aceptan moneda digital. Pero no es oro todo lo que reluce, donde encontramos cada vez mas ventajas, también encontramos cada vez problemas mayores.

¿Se pueden realizar pagos de nómina en criptomonedas? ¿Puede una empresa española facturar a  un residente español, por la prestación de sus servicios, en criptomonedas? ¿Se puede aplicar I.V.A a estas transacciones? ¿Se puede llevar ante la justicia un contrato digital abusivo? Este tipo de cuestiones exceden los límites de lo digital, ya que cada vez se entremezclan mas con nuestro día a día cotidiano y generan situaciones en las que el derecho es cada vez mas necesario para dirimir las problemáticas.

Primera aproximación, a nivel europeo.

La Unión europea, está trabajando en un reglamento que regule este tipo de productos. Esta, es una muestra más de la importancia que se le está otorgando a este tipo de productos. Pero sobre todo es un gran paso para la creación de derecho propio por parte de los estados miembros. El reglamento Mica (markets in crypto-assets) pretende establecer un marco genérico en el que se encuentren soluciones a las problemáticas planteadas por los usuarios. Pero mientras este entra en vigor, se sigue trabajando por marcar un camino en la aplicación del derecho a los nuevos productos.

Y es que la  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de octubre de 2015 reconoció a la criptomoneda como medio de pago de acuerdo a la legislación europea. Lo que sienta un precedente real en la utilización de criptoactivos en el pago de servicios y nóminas. Aunque a nuestro país no se haya implementado este tipo de transacciones laborales, si se permite el pago de servicios en criptomonedas debido al acuerdo que susciten las partes.

Transacciones en criptomonedas.

El acuerdo voluntario entre las partes permite que la aceptación del pago pueda ser en criptomonedas. En consultas realizadas a la abogada especialista en derecho de internet y nuevas tecnologías (TIC´S)  Eva María Hernández Ramos  esta establece la posibilidad de aceptación que tienen las partes de un pago en criptomonedas. Todo ello en virtud de la  Directiva 2019/770 que define los activos como dinero o una representación digital de valor, pagadero a cambio del suministro de los contenidos o servicios digitales.

Las criptomonedas son consideradas representaciones digitales de valor aceptadas como método de pago en transacción económica por las partes”. 

Esas representaciones digitales, gozan de un valor otorgado que genera la posibilidad de crear dichas transacciones. Cada vez se hace mas necesario la redacción de textos legales para establecer efectivas transacciones entre estas criptodivisas y los distintos servicios ofrecidos. Por ejemplo encontramos un caso en nuestra base de datos un caso de éxito en el que se realiza un contrato de compraventa de criptomonedas entre particulares mediante el uso de una aplicación web.

Fiscalidad de las transacciones.

Otra problemática que surge a raíz de las transacciones de criptomonedas es el hecho de realizar correctamente su tributación. En el caso de hablar de una transacción por servicios, de acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular. Una vez entendido el hecho de que la criptomoneda tiene valor como moneda y teniendo en cuenta el hecho de que los bienes o servicios son producidos en dicho ámbito espacial, solo queda afirmar que hay que tributar el impuesto.

Para realizar esto, es de aplicación el  Art. 12.1 RD 1619/2012de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación): «Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79.Once de la Ley del Impuesto». Estableciéndose así, que la transacción se realizará en criptomonedas, pero que habrá de señalarse el impuesto en euros.

Si te interesa el desarrollo de la normativa fiscal en criptomonedas no te pierdas este artículo.