Como conocí a tu padre
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La estructura familiar es uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento. El mismo artículo 39 de la constitución así lo ratifica diciendo que los poderes públicos asegurarán su protección. Hoy en día, la concepción del vínculo familiar ha cambiado. Nos encontramos ante una institución que ha dejado de significar propiamente lazos de sangre, pasando a basarse en una relación de protección entre progenitores e hijos.

El proceso de filiación, es por tanto, un procedimiento que busca la protección de aquello que lo solicitan. A lo largo de este artículo veremos la manera en la que se puede solicitar así como veremos un caso de éxito en el que el despacho Rojano Vera  lleva un procedimiento de filiación.

Acciones de reclamación de la filiación.

Para conseguir la efectiva filiación de los hijos con sus progenitores, existen varios cauces. Todos ellos están contemplados por la Código Civil, que establece los procedimientos que se han de llevar a cabo. De este modo encontramos tres tipos de acciones.

  • Acciones de reclamación. Desarrolladas en los artículos 131 a 135 del Código Civil. Son la manera de determinar la patria potestad que tiene cualquiera de los interesados.
  • Acciones de impugnación. Desarrolladas en los artículos 136 a 141 del Código Civil. Es la manera que se tiene de impugnar la filiación, con el fin de desvincular la filiación de los progenitores frente a sus hijos.
  • Acciones mixtas. Es una acción conjunta de las dos anteriores. Se establece mediante demanda el interés específico de la persona que quiere desvincular una filiación en virtud de otra.

Las acciones para reclamar la filiación, se fundamentan en las pruebas que se aporten. Por ello, la Ley de enjuiciamiento civil otorga múltiples facultades a los jueces a la hora de solicitar dicha prueba. Mediante esta ley se autoriza al tribunal a admitir cualquier clase de pruebas que sean pertinentes para la resolución del caso. Así como se le permite ejercer una potenciación de la prueba de parte. Por ello, la reclamación en base a estas pruebas es fundamental a la hora de determinar la filiación.

¿He de solicitar yo la filiación?

La solicitud de un procedimiento de filiación la pueden llevar a cabo múltiples actores en consonancia con las necesidades concretas del caso. Dicho esto, se le da una relevancia principal como sujetos de este derecho a los padres y a los hijos. Estos estarán legitimados para solicitar tanto la reclamación como la impugnación siempre que viesen afectados sus derechos.

Especial relevancia se le da al sujeto principal, el hijo. Este es el punto de partida de la reclamación y también de la extinción del plazo. La ley prevé que el plazo para realizar la impugnación de la filiación corresponde a un año, dando lugar al comienzo del cómputo cuando el hijo conozca de la posible filiación con otras personas.

Cabe comentar en referencia a esto, que estarán legitimados para interponer la acción tanto fiscales como tutores. En base a la especial protección que se hace tanto de menores como de las personas con discapacidad, la ley les otorga la potestad de intervenir de oficio. El ministerio fiscal por tanto tiene la potestad tanto de llevar a cabo la acción de filiación como de instar pruebas. Mientras que los tutores podrán instar la demanda sobre aquellos a los que representen.

La importancia de la filiación.

Puede parecer que la filiación es una cuestión menor. Al fin y al cabo ser “hijo de” no define que persona eres. Sin embargo, nuestro ordenamiento traza una serie de normativas y vinculaciones al respecto que hacen fundamental esta institución. La determinación de apellidos, el derecho a pensión de alimentos, la relación paterno filial o el derecho de sucesiones están vinculados con la idea de la filiación.

Tal y como se establece la sentencia de nuestro caso de éxito.

En la determinación de la filiación subyace un interés público, en cuanto que tal cuestión afecta al estado civil de las personas y a la familia, que alcanza rango constitucional según previene el artículo 39 de la constitución.

En este proceso, es necesario además la asistencia letrada, así lo establece el artículo 750.1 de la Ley de enjuiciamiento civil. Hay que tratar de llevar a cabo este tipo de casos con un tacto impecable. Esto lo conoce Juan Pedro Rojano, que mediante este caso nos deja una lección de ello.

 

 

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