reclamar la devolución de la plusvalía municipal.
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A día de hoy,  la plusvalía municipal se ha convertido en uno de los grandes quebraderos de cabeza de los despachos de nuestro país. La normativa cambiante, así como las sucesivas sentencias que han dirimido sobre el tema dejan la sensación de que no hay nada dicho aún en la materia. Mientras se alarga la espera, nos gustaría dar varias claves sobre como reclamar la devolución de la plusvalía municipal. 

Modificación de la normativa de plusvalía.

El Real decreto 26/2021 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, ha dispuesto una nueva manera de llevar a cabo el cálculo de este impuesto.  El decreto establece que no se va a aplicar la plusvalía en casos de pérdida de valor en la transmisión, hecho que se daba anteriormente en algunos supuestos. Pero más allá de eso, establece dos nuevas formas de calcular la plusvalía. 

  • Fórmula real: En esta fórmula se aplicará un cálculo diferencial entre el precio de la venta y el precio de la compra. Siendo este método de aplicación si se demuestra que la plusvalía es inferior por esta fórmula que por la objetiva. 
  • Fórmula objetiva: Esta fórmula se basa en multiplicar el valor catastral del inmueble por unos coeficientes. Dichos coeficientes han sido publicados en el Decreto ley y serán aprobados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del estado. Siendo la idea que el impuesto evolucione en función del mercado inmobiliario.

Como reclamar la devolución de la plusvalía municipal.

Al tener carácter municipal, el impuesto se debe reclamar frente al ayuntamiento donde se sitúe el inmueble. Habiendo dos maneras de reclamarlo en dependencia de si se ha realizado una liquidación o una autoliquidación. 

  • En caso de que el ayuntamiento en el que se sitúe el inmueble haya ejercido el derecho a liquidar el impuesto, el plazo para su reclamación es de 1 mes. El obligado tributario tiene la opción de presentar una acción de nulidad frente a este. 
  • En caso de que se haya presentado una autoliquidación el plazo para la reclamación asciende a 4 años. El obligado puede, en este plazo, rectificar el impuesto y recurrirlo. 

En cualquier caso, es importante presentar las pruebas pertinentes para la reclamación. Sea por que se ha minusvalorado el inmueble o por la declaración de nulidad de la normativa anterior. Hay que tener en cuenta que el ayuntamiento puede oponerse a la solicitud y en este caso se deberá reclamar frente al juzgado contencioso administrativo. 

Devolución de la plusvalía municipal en 2022

La jurisprudencia de diferentes tribunales no ha tardado en llegar. Se ha pronunciado citando la STC 182/2021 y condenando a los ayuntamientos a la devolución de las cantidades indebidamente retenidas.  Sentencias como las del pasado 25 de enero de 2022 por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid y Castilla-La Mancha se pronuncian, estimando la nulidad de aplicación de liquidación del impuesto. Y condenan a los ayuntamientos a devolver la totalidad del impuesto de plusvalía municipal.

La inconstitucionalidad de la plusvalía.

La problemática que surge a raíz de la publicación del Real Decreto 26/2001 es de hecho su propia inconstitucionalidad. Mediante el mismo, se ha proclamado la potestad del gobierno en virtud del artículo 149.1.14ª CE, para modificar el impuesto municipal. Sin embargo, hay varios sectores que desconfían de ello. Varios colegios de abogados así como los Técnicos de la Administración de Hacienda (Gestha) han advertido de la problemática de volver a declarar inconstitucional de nuevo este decreto. Y ciertamente es algo que podría suceder, ya que en el articulado de nuestra constitución así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recalca la necesidad del uso de una ley para legislar en esta materia, siendo ineficaz la forma de decreto ley. 

Esta problemática podría llevar a una nueva impugnación ante el tribunal constitucional del decreto ley. Por lo que volveríamos al estado anterior al decreto y se volvería a accionar la posibilidad de reclamar frente a los ayuntamientos la cuantía devengada del impuesto. Un estado, que no satisface a nadie, ya que pese a la posibilidad de reclamar el impuesto, genera una gran inseguridad así como un gran número de trámites administrativos que sin duda son un gran problema para el sistema. 

 

Asegúrate de estar al tanto de nuestros formularios para reclamar la plusvalía municipal.