Una problemática legal que afecta en el día a día a todo tipo de personas son los seguros. Las pólizas que contratamos para asegurar nuestros bienes, a menudo son complejas y difíciles de entender. Es más, podemos encontrar a muchos escépticos que no creen en los seguros. Hoy traemos un caso de éxito en el que es necesario hacer una reclamación frente a la póliza de seguros. De la mano de Pajares Asociados, traemos un caso en el que se delimitan las líneas y analogías de un contrato de seguro.
Por que como todo en esta vida, tomar una decisión sobre que seguro nos conviene es una elección entre múltiples opciones. Atendiendo a diferentes circunstancias, nos puede resultar más o menos importante un tipo u otro. Sin embargo, a la hora de la verdad, un seguro puede ser un alivio para aquellos que lo contratan.
¿Estoy obligado a tener seguro en mi vivienda?
La primera pregunta es obvia, ¿Es necesario que yo contrate un seguro cuando adquiero una vivienda? La respuesta fácil es que no. Sin embargo, si que hay momentos en los que es obligatoria la contratación de un seguro. El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, establece la obligatoriedad de firmar una póliza de seguros para adquirir una hipoteca.
Al fin y al cabo, al suscribir un préstamo, el banco puede decidir que para asegurar su inversión se asegure este de determinada manera. Esto, no impone una póliza de seguro determinada, sin embargo, si pueden negarse a realizar una hipoteca si esta no tiene la póliza mínima de seguros. Esta póliza es la que establece como obligatoria la ley para ciertos productos como préstamos o hipotecas sobre viviendas. Y mediante esta, se protegen de los daños que puedan producirse por el articulo 6.1.8 y 6.1.9 relativo a incendios y daños por heladas y granizo.
Seguros que puedo contratar
Estudiando a fondo los tipos de seguro que podemos adquirir en una vivienda, encontramos que los hay de muy distintos tipos en dependencia de la cobertura que otorgan. Para simplificarlos podríamos hablar de tres bloques más sencillos. Uno como póliza de daños, otro como póliza multirriesgo y un tercero como póliza de amortización.
- La póliza de daños, como su propio nombre indica nos cubre frente a los daños que pueda suscribir la vivienda. Hay múltiples coberturas, pero suelen realizarse con la finalidad de protegerla vivienda en casos en los que esta sea inhabitable. Es una opción que garantiza una menor protección, pero se destina a salvaguardar la integridad de la vivienda.
- La póliza multirriesgo, es una manera de asegurar el conjunto de la vivienda. Es decir, se asegura el interior de la vivienda así como se puede asegurara a aquellos que la habitan. Hay multitud de tipos y clausulas cuya finalidad es la de salvaguardar la integridad de la vivienda.
- La póliza de amortización, se realiza con la finalidad de asegurar el pago del préstamo realizado por la vivienda. Es un seguro de vida, en el que se garantiza que en caso de que algo le suceda al titular del préstamo, este pueda amortizar el pago total del crédito.
Cada opción se acomoda a una necesidad en concreto. Si bien es cierto, que cuanto más asegurado se quiera estar, mayor será el importe que tengamos que pagar. Los precios en el mercado varían en dependencia de la póliza estando entre los 70€ los más baratos y los 300€ aquellos que gozan de mayores coberturas.
Reclamar frente a una póliza de seguros.
Nuestra recomendación sobre las pólizas de seguro es que traten de ser claras y concisas. En muchas ocasiones, sucede que el seguro genera más problemas que soluciones. Y es que los problemas que surgen en nuestra vida cotidiana generan un sin fin de situaciones inverosímiles, que muchas veces cuesta incluso creer. Por ello, todo abogado debe estar al tanto de como reclamar aquellas cláusulas que de manera análoga afectan a nuestros clientes.
Nuestro caso de éxito es un buen ejemplo de como una póliza de seguros amplia es sinónimo de cobertura, pero muchas veces hay que llevarla hasta últimas instancias con la intención de que se estime nuestra pretensión. En este caso, se trata de la asunción de un daño generado por agua en un objeto especial de cobertura como es un animal. Un caso en donde los abogados del despacho Pajares asociados, ponen de manifiesto como se ha aplicado una prima que ampara perfectamente este objeto y en estas circunstancias, dando la razón a sus clientes.