Cláusulas suelo
0 0
Tiempo de lectura:3 Minutos, 26 Segundos

 

A día de hoy no extraña ver anuladas las cláusulas suelo de cualquier contrato. Desde 2016, el TJUE obligó a las entidades bancarias a devolver la totalidad de las cantidades pagadas por los consumidores. A día de hoy, ya estas clausulas no se pueden aplicar. Pero aún así se sigue teniendo un aluvión de reclamaciones de este tipo de cláusulas en los juzgados.

Queremos desarrollar mediante este blog un procedimiento de reclamación nulidad de clausulas suelo como modelo. Contamos para ello con un Caso de éxito realizado por el despacho Cierzo Abogados, en él, podemos ver perfectamente el desarrollo de una reclamación de nulidad de estas cláusulas para ahorrar tiempo en nuestros pleitos.

El especial deber de información y la abusividad como argumentación.

Las clausulas suelo han sido establecidas como nulas por el tribunal supremo en 2013. Esto se debe a que se considera abusivo el tipo de interés mínimo que establecían sobre sus productos. De esta manera, al suscribir una hipoteca, la clausula suelo hacía de garantía de pago a los bancos, ya que si el índice bajaba por debajo del porcentaje, la entidad no vería reducido el pago de los intereses cuando se debería estar pagando mucho menos.

Las clausulas suelo, por tanto están sometidas al especial deber de información que tienen los productos financieros. Y esta es una de las partes más importantes a la hora de anularlas. El especial trato que tienen este tipo de productos en cuanto al deber de información esta generando la retirada de muchos productos así como su reclamación. La Orden ECC/2316/2015 es tajante en ese sentido, buscando siempre la protección del consumidor mediante la información que otorgue la entidad.

Además del especial deber de información y el enriquecimiento injusto por parte de la entidad se contraponía la idea de la clausula techo para demostrar la abusividad. Esta, siendo contraria a la cláusula suelo, establecía un tope máximo a pagar. Lo cual supuestamente beneficiaba a los consumidores. El problema es que este techo solía ser muy alto y en muchos casos inalcanzables, por lo que quedaba demostrado que no realizaba un efectivo control de los intereses de los consumidores.

Vías para la reclamación.

En la actualidad y en vista de que este tipo de reclamaciones suelen ser favorables a los clientes, existen dos vías. Una vía extrajudicial, con la finalidad de informar y novar el contrato que existía con la entidad y devolviendo esta las cantidades no reclamadas. La segunda, una vía más convencional por la jurisdicción ordinaria.

El mecanismo de la primera reclamación se fundamenta en interponer ante el servicio de atención al cliente del banco una reclamación. En caso de que esta acepte la solicitud, esta deberá mostrar un desglose de las cantidades que se han abonado y hacer una oferta de devolución, ya bien sea devolviendo el dinero o a través de algún tipo de descuento posterior. En caso de devolver el dinero, el banco tendrá tres meses para abonarlo desde que se inició el procedimiento.

En caso de tener que acudir a la vía judicial, tendremos que acudir al juzgado especializado en la materia. Organismos creados a tenor de la sentencia de 2017. Esta vía es más larga y costosa, pero si bien es cierto que gracias a la multitud de jurisprudencia favorable al respecto, es bastante sencillo que llegue a buen puerto.

Caso de éxito.

El procedimiento en cuestión, ahora nos puede parecer algo sencillo debido a que como hemos comentado hay mucha jurisprudencia favorable. Sin embargo, no se nos puede olvidar como llevar acabo la reclamación. Pese a que se las clausulas suelo no se puedan aplicar desde el año 2019, aún existe la posibilidad de reclamar alguna.

La abogada Mª Begoña Fernández Planelles especialista en derecho civil y mercantil, nos muestra en este procedimiento como dejar sin argumentos a la entidad bancaria. Gracias a sus argumentos, basados en la jurisprudencia y en el desconocimiento por parte del cliente de lo contenido en el clausulado, nuestra colaboradora nos deja un escrito que es una buena demostración de como llevar un caso como este.

 

ACCEDA AL CASO COMPLETO AQUÍ