Pensión de jubilación
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La pensión de jubilación es un derecho que tienen los trabajadores cuando terminan su vida laboral. Este derecho, adquirido a través de diversas reformas laborales, asegura el descanso tras una vida entera de trabajo. Es por ello, que es de vital importancia para aquellos que han pasado toda una vida trabajando.

Hoy vamos a ver a través de un caso real llevado por Éfeso abogados, cómo realizar una reclamación frente a la negativa del INSS de pago de pensión. Esta pensión, que como hemos dicho, es de vital importancia, también puede ser denegada y es necesario conocer el procedimiento a seguir para su reclamación con el fin de poder ayudar a cualquier cliente que tenga esta necesidad.

Requisitos para la jubilación.

Los requisitos para acceder a la pensión por jubilación son sencillos. Sin embargo, la normativa es cambiante y tiene muchas especificidades a tener en cuenta. Según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los requisitos mínimos para acceder a esta prestación son:

  • Tener 65 años. Aunque hay que tener en cuenta las especialidades que puede tener la jubilación anticipada. La normativa actual establece que la jubilación se podrá solicitar a los 65 años. Por otro lado, estamos a la espera de las posteriores modificaciones que se puedan producir y cambien la edad.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social. Obviamente la jubilación es una prestación que ha de estar sustentada en el pago de unas cotizaciones previas, por lo que se ha de estar afiliado a esta institución para disfrutar de dicha prestación.
  • Haber cotizado 15 años y que al menos se hayan cotizado 2 durante los últimos 15 años. Es decir, por un lado que se haya cotizado 15 años como cómputo general. Pero además, que durante los últimos 15 años se hayan trabajado al menos dos. Con la finalidad de que accedan a esta pensión aquellos que han realizado alguna actividad de manera más reciente.
  • Realizar el “hecho causante”. Esto se relaciona con la petición de la jubilación como tal, que puede darse de manera automática al finalizar una relación de trabajo o mediante una solicitud voluntaria.

Como hemos comentado, estos requisitos son aquellos que hacen posible la petición de una prestación de jubilación. Por lo que para cualquier caso en los cuales no se otorgue la prestación se ha de reclamar frente a estos puntos con el fin de que otorguen la pensión.

Cómo reclamo si me deniegan la pensión de jubilación.

Ya hemos visto cuales son los fundamentos de la pensión de jubilación. Imaginemos entonces que nos deniegan dicha pensión. Por muy fáciles que parezca cumplirlos siempre puede haber problemas a la hora de valorar las condiciones de trabajo, o el tiempo cotizado. Por ello, hay que saber como llevar a cabo una reclamación. En este caso, esta posé un procedimiento en una instancia administrativa frente al INSS y posteriormente una reclamación frente a los juzgados.

La primera vía, es una vía administrativa, por la que tenemos un plazo de 30 días para contestar a posible denegación. Esta reclamación se hace frente al INSS que tendrá un plazo de 90 días para contestarnos o en caso de silencio se entenderá como negativo. Tras esto, se podrá recurrir la reclamación de nuevo en un plazo de 30 días presentando las alegaciones pertinentes. Tras este último recurso, si es desestimado, se dará paso al procedimiento judicial.

El procedimiento judicial se iniciará tras la denegación tanto de la prestación o del recurso. En caso de ser admitida el INSS remitirá la información pertinente al juzgado, que la tendrá por presentada como prueba decisiva. En caso de que se de la razón al demandante, El INSS estará obligado a pagar la pensión de jubilación.

En qué casos pueden denegarnos la pensión.

Analicemos ahora el caso práctico referido anteriormente. En este, la resolución del INSS en la instancia administrativa deniega la prestación al entender que la persona en cuestión no cumple los requisitos previamente comentados. Esto se debe, a que esta persona no tiene reconocida una relación laboral previa desde 2010.

La abogada Olga Blanco rozada lleva a caso la demanda en reclamación de los intereses de su cliente. Finalmente, el tribunal declara reconocida esta relación de trabajo que no había contemplado el INSS, dando la razón a la parte demandante. Esto se produce en mayor media, gracias a la presentación de la resolución previa de un conflicto social previo a la reclamación. En este, se determinaba un despido como improcedente, por lo que los periodos de cotización habían sido mayores que los que había estimado el INSS. Por lo que si cumplía los requisitos necesarios a la hora de computar los plazos de trabajo pertinentes.

 

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