Pago cuotas comunidad vecinos
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La toma de decisiones conjunta entre varias partes suele ser un foco de problemas. Ya la vida dentro de una vivienda es complicada, cuando hablamos de convivir con mucha más gente los problemas son aún mayores.  Es por ello que encontramos tantos casos de impugnación de cuotas en comunidades de vecinos. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal ha sufrido múltiples modificaciones a lo largo del tiempo. Esto nos ha llevado a tener una normativa un tanto conflictiva a la hora de ser aplicada.

Es por ello, que queremos desglosar el procedimiento que se lleva a cabo para la impugnación de los acuerdos. De este modo, de la mano de uno de nuestros casos de éxito, podremos estudiar como se impugnan los acuerdos en las comunidades de vecinos. Viendo la gran estrategia utilizada por el despacho Innova.

Cómo impugnar el pago de una cuota de comunidad de vecinos.

El artículo pertinente para la reclamación es el 18. La ley de Propiedad Horizontal establece la posibilidad de reclamación en tres casos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

El articulado parece claro a interpretar que no se pueden adoptar acuerdos de mala fe. Sin embargo, esto lo que produce es una necesidad probatoria de que precisamente se está actuando en contra de los intereses de alguno de los propietarios. El punto conflictivo radica por ejemplo en cómo podemos determinar que una mejora en el edificio, es perjudicial para algún vecino.

Quien puede impugnar una acuerdo de junta de vecinos.

Para empezar, hay que tener en cuenta que no todo el mundo puede impugnar un acuerdo. La Ley, prevé un plazo de 3 meses para realizar la impugnación de los actos acordados en junta. Tras esto, la acción se entiende por caducada, y no podrá reclamarse a menos que la decisión tomada por la mayoría sea contraria a la ley o los estatutos, ampliándose el plazo hasta un año.

Además de esto, hay que tener en cuenta que solo pueden reclamar estos acuerdos ciertas personas. En concreto aquellas personas que hayan estado en desacuerdo con el acuerdo tomado en junta. Concretamente, aquellos que hayan salvado su voto en el acuerdo en junta. Aquellos que no hayan podido asistir a la junta por causa justificada. Quienes hayan sido privados de sus derechos injustamente y aquellos que hayan votado en contra.

Hay que estar por tanto en desacuerdo con aquello que se haya acordado en junta. No vale abstenerse, si no que ha de haber una lesión de algún derecho propio para que se permita la reclamación de estos. La ley también establece una obligación de estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad. Por lo tanto, podríamos pensar que para reclamar un acuerdo, hay que ser un buen vecino primero.

Acuerdos de accesibilidad ¿Hay alguien exento?

Sorprendentemente sí. las modificaciones que se han realizado en la Ley de Propiedad Horizontal, llevan por bandera en muchas ocasiones las necesidades de mejora y reforma de edificios, en especial de su accesibilidad. Por ello, es extraño pensar que alguien puede estar exento de las cuotas que hay que pagar para mejorar esta accesibilidad. Sin embargo, parte de la comunidad de vecino pueden ser los locales comerciales. Y es ahí donde podemos encontrar una justificación a la exención, en tanto en cuanto estos no tienen accesibilidad interna a la propia comunidad.

De la mano de Jorge García Bustamante, Encontramos un caso en el que se puede aplicar todo lo que hemos comentado anteriormente. Un cambio de administrador genera un conflicto entre los propietarios de los locales de una comunidad. La reinterpretación de un pacto antiguo genera una indefensión para los dueños de los locales, clientes de nuestro colaborador. La impugnación de esta llevada a una segunda instancia es determinante para demostrar que efectivamente la toma de decisiones por parte del administrador se ha realizado en vulneración de sus derechos, no teniendo que abonar cantidades que no le corresponden.

 

 

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