Proteger derecho imagen
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Para una empresa, la marca es la punta de lanza de cualquier actividad. Una imagen fuerte, que llame la atención y se asocie a unos valores positivos es siempre un gran objetivo para las sociedades. En muchas ocasiones, se generan problemáticas con las mismas debido a que muchas veces son similares y generan confusión entre los consumidores. Por lo que estas han de proteger sus derechos frente a terceros mediante la prueba de que la marca les pertenece.

El derecho de propiedad industrial, ampara dicha protección. E interviene en los casos en los que se puede producir una confusión entre las marcas de varias empresas. En vista de que este procedimiento es tan importante para las empresas, queríamos desarrollar una revisión de los aspectos más importantes a la hora de crear y proteger una marca de la mano de nuestro colaborador Falcon Abogados.

Qué entendemos por marca.

Las marcas, según establece en la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas constituyen:

“Todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y

b) Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”

Este marco propuesto por la ley es amplísimo, por lo que encontramos con una gran gama de representaciones posibles. De hecho, es posible registrar por ejemplo un sonido como marca. Además de esto, la trasposición de las directivas europeas en esta materia han llevado a plantearse la inclusión de los elementos olfativos, holográficos, tridimensionales… A pesar de que estos no están aún aprobados, si que se ha suavizado el elemento formal de representación gráfica que se pedía para registrar las marcas.

Es decir, que para que se considere el registro de marcas habrá que atender al hecho de que este sea distintivo. Siendo en cualquier caso importante el hecho de poder describir la marca en cuestión de manera gráfica. Por otra parte es cierto que se ha conseguido registrar en algunos países europeos marcas olfativas debido a la especialidad de estas. En definitiva, cabe decir que las marcas son los elementos distintivos de la empresa que han sido registrados como tal, por lo que es importante conseguirla para diferenciar la empresa, así como protegerla.

Proteger la marca a toda costa.

Las marcas en sí misma obtienen protección una vez se finaliza su procedimiento de registro. Para que este se realice de manera correcta, necesitamos dos requisitos. En un primer lugar como hemos visto, la marca, es decir nuestra representación de marca, ya bien sea un nombre, un logo o cualquier cosa que entre en lo establecido en el artículo anterior. Por otra parte necesitamos saber sobre que categorías vamos a registrar nuestra marca.

Esto es necesario, puesto que la categoría marca en muchas ocasiones la posibilidad de que existan marcas que compitan directamente. Mediante la clasificación de Niza, podemos encontrar sobre que materias pretendemos registrar nuestra marca, las categorías son amplias y han de estar fundamentadas de manera correcta en nuestra solicitud. Lo normal, es que se identifique con la categoría de la sociedad.

Hay que tener en cuenta el ámbito de protección territorial que tienen las marcas. De este modo, no es igual la presentación ante la OEPM que protege la marca a nivel nacional, que la presentación frente al organismo europeo. Este segundo es más costoso, pero permitirá la protección a nivel europeo. Si bien es cierto, que muchas veces hay que atender a las necesidades de la empresa a la hora de tomar una decisión, ya que no sirve de mucho el registro de una marca europea, si no operamos en Europa.

Cómo reclamo una intromisión en mi marca.

Una vez el registro de la marca está completo y realizado, nos otorga protección sobre aquellas marcas que intenten registrar algún producto con una categoría similar y una marca parecida. Por ejemplo, si el logo que se pretende registrar se parece, pero pertenece a una categoría muy diferente ambas marcas podrían coexistir.

A la hora de reclamar las intromisiones de las marcas, existe la posibilidad de reclamar frente a la OEPM con motivo de oposición al registro de la marca. En caso de que este no sea estimado, se podrá abrir un procedimiento frente al juzgado de lo mercantil. En este sentido, el abogado Alejandro Falcón Morales, desarrolla un caso en el que ha de acudir a los tribunales para defender los derechos de una marca ya que una marca de la competencia realiza una serie de acciones de competencia desleal al crear una marca que incita a la confusión.

 

 

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