Phishing
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La palabra “phishing” cada día nos es menos desconocida. Hoy en día, términos como este han cubierto nuestro diccionario para dar nombre a una serie de tipos de estafa concretos, estafas informáticas. Estas, se caracterizan por introducirse de manera muy natural en nuestros dispositivos electrónicos y conseguir nuestra información o datos.

En el blog de hoy analizaremos como trabajan este tipo de estafas. Del mismo modo trataremos de seguir un procedimiento en el que se desarrolla un procedimiento de estafa on-line de la mano del despacho Huguet Ostáriz, que nos mostrará como realizar una defensa de la presunción de inocencia de aquellos acusados de estafa.

El delito informático.

La tecnología nos ha facilitado mucho la vida, eso es algo innegable. Sin embargo, también ha facilitado la manera de realizar algunos ilícitos.  Los delitos informáticos se han multiplicado tras la pandemia aumentando un 40% en 2021. La pandemia ha dado pie a un mayor uso de dispositivos electrónicos así como estamos más acostumbrados al consumo online. Es por ello, que los también estamos más expuestos a este tipo de delitos.

Estos delitos se caracterizan por el hecho de realizarse en un entorno digital, buscar de alguna manera el traspaso de datos sensibles y aprovecharse del desconocimiento del usuario. Actualmente hay muchos tipos de delitos on-line: sexting, stalking, revelación de secretos… Sin embargo los que se produce en mayor medida son los de estafa. Los delitos de estafa, consisten en el acceso ilícito a datos o programas informáticos que contiene un sistema con el fin de defraudar o vulnerar la seguridad del mismo.

Estos comportamientos, están contenidos en el articulado del Código penal. Enmarcados en el artículo 248 del código penal, necesitan de engaño, desplazamiento patrimonial y daño ajeno para encajar en el tipo. Y su principal discusión es el hecho de que el engaño sea bastante, es decir, que el debate gira en torno a las capacidades que tiene la persona de averiguar que es o no una estafa.

El nuevo truco de moda, el “Phishing”.

Derivado del inglés “to fish”, en castellano, pescar, representa una estafa en la que se suplanta una identidad con el fin de sonsacar información con la que obtener normalmente dinero. El engaño se produce mediante un cebo, que suele ser un correo electrónico, un link o incluso un teléfono con el que el estafador obtiene unos datos personales que le permiten el acceso a cuentas bancarias, redes sociales o cualquier otro elemento personal. Una vez ha conseguido la información al respecto la cuenta o el correo electrónico en cuestión desaparece.

La mejor manera de protegerse de este tipo de delitos es prestando mucha atención a todo lo que rodea este tipo de cebos. En este sentido, revisar las URL y los correos electrónicos asegurándose que vengan de direcciones oficiales o conocidas, y teniendo mucho cuidado a la hora de dar nuestros datos son nuestro mejor aliado. La problemática de este tipo de delitos es que solo consigue demostrar la autoría del 5% de este tipo de delitos, siendo muy difícil perseguirlos.

En este sentido, cabe destacar que la justicia ya se ha pronunciado en una serie de casos al respecto. La responsabilidad de los medios de protección no solo recae en la persona, si no también en la entidad que ha de proteger los activos. Así lo ha establecido el juzgado de primera instancia e instrucción de Leganés. En su sentencia condena a la entidad al pago de una cantidad de 20.000€ al no haber verificado la identidad de la persona que solicitó el cambio de contraseña, persona que previamente había obtenido información mediante phishing de la titular de la cuenta.

La línea entre estafa y responsabilidad.

Sin embargo, no se puede considerar estafa todo aquello que no se corresponda con nuestros intereses a la hora de adquirir bienes en internet. Es el caso de éxito que nos incumbe hoy, un procedimiento en el que se acusa de estafa a alguien que no ha realizado más que el correcto desarrollo de las funciones. Y es que en internet hay que saber lo que se firma y tener mucho cuidado con todo aquello que se compra y contrata. ya que muchas veces hay sociedades que actúan como mediadoras.

En este caso, se determina que no es responsabilidad de la vendedora el que no haya llegado el objeto en cuestión referente al contrato. La estrategia de la abogada Ana Huguet es clara, demostrar que la persona demandada no es aquella que ha de entregarle dicho objeto. Tras la imposibilidad e demostrar que la persona demandada es aquella responsable totalmente del negocio efectuado, no queda más que absolver a esta parte de la acusación de estafa.

 

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