pensión de viudedad pareja de hecho
2 0
Tiempo de lectura:3 Minutos, 8 Segundos

 

La pensión de viudedad viene regulada en el artículo 38 Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. En este, se detalla quien puede recibir dicha pensión. En base a esto, se establece que la situación de cónyuge es análoga a la de pareja de hecho.

Art 38.4:

“Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.”

La ley por tanto establece una efectiva situación de analogía entre la pareja de hecho y el matrimonio en los términos de pensión de viudedad. Del mismo modo, podemos aplicar esto, al contrario. La nueva relación conyugal que pueda adquirir la persona que adquiere la pensión, convertirá en innecesaria la prestación de esta. Por lo que el establecimiento de una pareja de hecho podría suprimir dicha prestación. Así lo establece el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad social y la orden ministerial de 13/2/1967. (artículo 11.4)

La remisión que hace el artículo 11.4 sobre la extinción de la pensión de viudedad, es aplicable del mismo modo a la pareja de hecho. De este modo, también garantiza que se pueda seguir obteniendo la pensión en una serie de casos tasados. Ser mayor de 61 años, se la única fuente de ingresos…

Sin embargo, la mera convivencia no garantiza una situación de analogía con relaciones conyugales como el matrimonio o la pareja de hecho. Esto es establecido por la STS 6227/2011 que dicta que la mera convivencia en pareja no otorga ningún titulo a las personas convivientes. Por lo que refuerza más el hecho de que para ser pareja de hecho es necesario un registro público especial.

Los requisitos para convertirse en pareja de hecho vienen otorgados por las legislaciones autonómicas. En este caso, analizando la de Valencia, podríamos establecer en el artículo 3 de Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana la especial necesidad de formalización de la unión mediante una declaración, así como una resolución del registro.

Artículo 3. Constitución de las uniones de hecho formalizadas.

Son uniones formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado o la funcionaria encargada del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana plasmada en la correspondiente inscripción o bien en otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos que determina esta ley para ser tenidas por tales.

La inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tiene carácter constitutivo y se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo negativos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquélla. Contra dicha resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

Por tanto, la mera convivencia no se puede utilizar de manera análoga a la pareja de hecho, y esto también supondrá que la mera convivencia no suponga la pérdida de la pensión de viudedad por parte del beneficiario de esta. Por otro lado, no se obtendrán los especiales derechos que garantiza la situación de matrimonio o la de pareja de hecho.