Obtener la nacionalidad
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Hemos observado cuan importante puede ser disponer de la nacionalidad de un país en el que vivimos. Ya estudiamos a través de un caso como llevar a cabo una reclamación y prorroga de los visados. Ahora solo nos falta aprender a justificar nuestro escrito. Para ello, como siempre, traemos un gran formulario.

Sácale el máximo partido a este escrito de demanda contra una desestimación de la administración. No te quedes esperando a que te otorguen los derechos que has solicitado. Aprende a realizar el escrito de demanda frente al juzgado de lo contencioso. No dejes que tus clientes pierdan la oportunidad de conseguir la plena inclusión en el sistema.

 

A LA SECCIÓN    DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

                       , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de                     , mayor de edad, de nacionalidad              , provisto de NIE                     , cuya representación consta debidamente acreditada en autos, y asistido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de                 ,                            , Colegiada No.                   , ante esta Sala comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:

Que habiendo recibido en fecha           de             de           , Diligencia de Ordenación                  , mediante la cual se emplaza a esta parte para que, en el plazo de veinte días, formule demanda, mediante el presente escrito se viene a cumplir con el trámite conferido, en tiempo     y     forma,     formalizando    ESCRITO  DE    DEMANDA   CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Todo ello con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- En  fecha                 de                      de                  ,   solicitó nacionalidad   española por residencia. A dicha solicitud se aportaron todos los documentos preceptivos y en vigor, en concreto:

  • Pasaporte completo.
  • Certificado de nacimiento del país de origen.
  • Documento acreditativo de Antecedentes penales del país de origen.
  • Certificado de nacimiento de cónyuge español.
  • Certificado de matrimonio cónyuge español
  • Empadronamiento colectivo.
  • Certificado CCSE.
  • Certificado DELE.
  • Pago de tasa.

Así mismo, se indicó que el solicitante está casado con ciudadano español por lo que, en aplicación del artículo 22.2.d) del Código Civil, sólo necesitaba haber residido en España durante un año, previo a su solicitud.

SEGUNDO.-Tras más de            meses desde la solicitud de mi mandante y no habiendo obtenido respuesta, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en fecha                  , en aplicación del artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad  española por residencia, el cual establece que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde la solicitud “.

Admitido a trámite el recurso y habiendo recibido el expediente administrativo, tras varios requerimientos al Ministerio de Justicia, se deduce de la documentación aportada a la solicitud de       que la misma es correcta y conforme a derecho, por lo que no existe ningún motivo por el cual, a día de hoy, después de más de 1 año desde que inició su expediente de nacionalidad , el solicitante aún no tenga respuesta.

TERCERO.- Entiende esta parte que la solicitud  cumple con todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil para la adquisición de nacionalidad española, por lo que, la inactividad de la Dirección General de los Registros y del Notariado puesta de manifiesto, está causando al solicitante un grave perjuicio desde hace más de 1 año  y que se mantiene a día de hoy.

A lo anteriormente expuesto resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-PROCESALES-

COMPETENCIA: Es competente la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional a la que esta parte se dirige, en virtud de los artículos 2, 6 y 11 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

LEGITIMACIÓN.- En aplicación del artículo 19 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa, corresponde la legitimación activa al solicitante, afectado directamente por la inactividad de la Dirección General de los Registros y Notariado, organismo al que corresponde la legitimación pasiva.

FONDO: El objeto de la presente demanda es la presunta denegación de nacionalidad española del solicitante, por silencio negativo de la Dirección General de los Registros y Notariado.

COSTAS: En virtud del artículo 139 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa, entiende esta parte que procede la expresa condena en costas a la Administración demandada.

-DE FONDO-

Vulneración del artículo 22.2.d) del Código Civil español:

Es necesario partir del hecho fundamental de que la presente litis es de escaso debate jurídico. Por lo esta parte presente ser clara y concisa en la Fundamentación Jurídica de la presente Demanda. El Artículo 21.2 del Código Civil, dispone lo siguiente:

“2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional”.

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