Medidas de protección a las personas con discapacidad.
0 0
Tiempo de lectura:4 Minutos, 11 Segundos

 

La nueva Ley 8/2021 , por la que se reforma la Legislación Civil y Procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha generado gran revuelo en los juzgados. Esta modificación de las medidas de protección a las personas con discapacidad, supone una nueva manera de tratar esta temática. Por ello, creemos conveniente hacer un pequeño análisis de esta, con la intención de que se entiendan de manera simple los cambios realizados.

La nueva serie de medidas que se han tomado, han modificado gran parte de nuestro ordenamiento. Las leyes afectadas han sido múltiples, desde el Código Civil, hasta el Código de Comercio. La idea principal de estas modificaciones es adaptarlas a los acuerdos suscritos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, pudiendo así adecuar más las medidas que toman estas leyes a las preferencias de las personas con discapacidad. De hecho, uno de los grandes cambios es la desaparición de los términos como incapaz o discapacitado, refiriéndose ahora como “personas con discapacidad”.

La modificación de medidas de protección a las personas con discapacidad.

La nueva Ley ha eliminado las tradicionales instituciones de protección a las personas con discapacidad. La tutela, la patria potestad prorrogada, o la prodigalidad son figuras que han sido suprimidas o modificadas en nuestro ordenamiento. Estas figuras, han quedado ciertamente relegadas a un segundo plano con la intención sobre todo de conseguir una mejor adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad. Siendo de aplicación preferente aquellas medidas que permitan que estas personas tomen sus propias decisiones.

Uno de los cambios mas significativos, es la eliminación del proceso de incapacidad. El tradicional procedimiento para declarar a una persona como incapaz ha sido sustituido por un procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad. El procedimiento es parecido, pero con dos modificaciones:

  • Cualquier persona que acredite un interés legítimo en el procedimiento puede intervenir en este.
  • El tribunal a instancia de la persona afectada puede no practicar la audiencia previa en el procedimiento. Con el fin de salvaguardar su intimidad.

Pero no es que estas figuras hayan desaparecido completamente, si no que han sido sustituidas por nuevas, o bien otras antiguas han asumido mayor competencia. Por una parte la asistencia, que es de aplicación en algunas comunidades autónomas como una figura de apoyo. La curatela, también ha sufrido modificaciones, siendo utilizada de manera más asistencial y no representativa. Por otro lado, las figuras del defensor judicial y el guardador de hecho, son figuras que han adquirido mayor relevancia. La primera como medida excepcional frente a una serie de casos previstos por ley. La segunda como definición para aquellas personas que se habiliten para el cuidado sin nombramiento judicial.

Mayor toma en consideración de la voluntad de las personas con discapacidad.

En el nuevo desarrollo de la ley se da mayor prioridad a las medidas tomadas de manera voluntaria. Es decir, el hecho de que la persona con discapacidad tome las decisiones que considere oportunas para su apoyo. Siempre y cuando tenga facultades plenas de decisión. Mediante esta medida, se tiene muy en cuenta la asunción de medidas voluntarias como puede ser la autocuratela, a las cuales se les da una mayor prioridad.

El procedimiento es incluso mas sencillo. Se insta a través de una fase escrita, en la que se acredita la necesidad del apoyo. Tras esto, hay una fase de comparecencia, y en caso de no haber oposición, se dicta un auto con las medidas que se hayan solicitado por parte de la persona afectada. En caso de que exista oposición, el procedimiento se transforma en un procedimiento de jurisdicción ordinaria a desarrollar de manera normal.

Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

La aplicación de la nueva ley en nuestro día a día jurídico no ha tardado en ser palpable. De hecho, nuestro caso de éxito trata de una modificación de una demanda de solicitud de medidas. El cambio de la ley, produjo el hecho de necesitar adaptar la solicitud de medidas a las nuevas formas. Por ello, se insta un procedimiento en el que la abogada Judith Romero insta el establecimiento de un nuevo sistema de apoyo para una persona con diversos trastornos frente a la solicitud del Ministerio Fiscal de declarar la incapacidad.

Desde el despacho se apunta de manera correcta, que la nueva aplicación de la normativa conlleva que no se pueda instar la incapacitación de la persona sin una prueba de la total limitación de capacidades de la persona en cuestión. En caso de que esta sea probada, se deberá instar una curatela, y en caso contrario se tomarán medidas de apoyo a la persona.  La sentencia finalmente establece las medidas de apoyo. Y además, fija a una fundación para el desarrollo de estas medidas. Dándole además la potestad de elegir la fundación a la persona interesada, garantizando así la mejor voluntad de la persona con discapacidad.

 

 

NO TE PIERDAS EL CASO COMPLETO AQUÍ