Libertad de circulación unión europea
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Ahora que viene una temporada de verano en la que se prevén muchos desplazamientos, es necesario conocer como funcionan las fronteras de la Unión Europea. Para ello, Nuestros colaboradores de Baferlaw nos han respondido a algunas preguntas que pueden ser de gran utilidad para desplazarnos y residir dentro del espacio Shengen. No te olvides de remitirnos cualquier pregunta que puedas tener al respecto.

  • Qué es el espacio Schengen?

El espacio Schengen es un área de Europa formada por 26 países -22 Estados miembros de la Unión Europea más Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein- que han acordado la supresión de controles en sus fronteras interiores para permitir la libre circulación sin restricciones de personas, bienes, servicios y capital, siguiendo unas normas comunes de control de fronteras exteriores. De tal modo, la celebración del Acuerdo de Schengen (firmado el 14 de junio de 1985) ha sido fundamental para la creación de un mercado interior con libre circulación de personas (aunque esta situación se ha visto afectada recientemente al haberse tenido que adoptar medidas extraordinarias de restricción de las fronteras para paliar los efectos del COVID-19 y, actualmente, con la introducción en el mes de julio de 2021, del Certificado COVID digital de la Unión Europea).

 

  • ¿Quiénes son las personas que pueden beneficiarse del derecho de libre circulación y residencia?

Se considera beneficiario a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade o resida en un Estado miembro distinto del Estado del que sea nacional, así como a los miembros de su familia. Son miembros de familia:

  • El cónyuge.
  • La pareja registrada, si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la relación de pareja registrada al matrimonio.
  • Los descendientes directos menores de 21años o a cargo, incluidos los del cónyuge o de la pareja registrada.
  • Los ascendientes directos a cargo, incluidos los del cónyuge o de la pareja registrada.

Cabe señalar, que existen excepciones para que otras personas distintas a las anteriores puedan ser encuadradas como miembros de familia, para lo cual, el Estado miembro de acogida estudiará detenidamente las circunstancias personales para conceder o denegar la entrada o residencia a dichas personas. Asimismo, en la gran mayoría de los Estados miembros, también se garantizan los derechos de libre circulación de las parejas registradas y parejas estables del mismo sexo.

 

  • ¿Todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho de entrada y salida en cada uno de los Estados miembros?

Al margen de las disposiciones que regulan los documentos de viaje en controles fronterizos nacionales, los Estados miembros admitirán en su territorio a todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o con un pasaporte válidos, así como a los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido.

Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro solo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806 de 14 de noviembre de 2018, o, en su caso, con la legislación nacional (a los ciudadanos de la Unión no se les podrá imponer ningún visado de entrada).

Del mismo modo, todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos, así como los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que se encuentren en posesión de un pasaporte válido, tendrán derecho a salir del territorio de un Estado miembro para trasladarse a otro Estado miembro.

Cabe hacer hincapié, que toda vez que la pandemia del COIVD-19 no se encuentra erradicada, siguen existiendo en algunos Estados miembros algunas limitaciones o requisitos a cumplir para la entrada o salida (pasaporte COVID, pruebas diagnósticas para COVID-19, entre otras).

 

  • ¿Cómo se puede residir en un Estado miembro de la Unión distinto al que se es nacional?

Si la residencia no supera los tres meses, los ciudadanos de la Unión tendrán derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por dicho período sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Lo mismo opera para los miembros de la familia.

En caso de que la residencia sea mayor a los tres meses, todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro siempre y cuando:

  • Sea un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida.
  • Disponga para sí y para los miembros de su familia, de los recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como contar con un seguro de enfermedad para cubrir los riesgos que se pueden presentar.
  • Se encuentre matriculado en un centro público o privado con el propósito principal de cursar estudios -inclusive de formación profesional- y cuente con un seguro médico que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, así como también el que pueda garantizar que posee recursos suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
  • Sea un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o bien, vaya a reunirse con él, además de cumplir con las condiciones anteriores.

 

  • ¿Cómo se adquiere la residencia permanente?

Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida obtendrán el derecho de residencia permanente en dicho Estado (existen excepciones para la obtención de la residencia permanente antes de la finalización del período aludido).

Lo anterior, será también aplicable a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.

Cabe destacar, que la continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a un total de seis meses al año, ni por ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares, ni por ausencias no superiores a doce meses consecutivos por motivos importantes como el embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro o a un tercer país.

En última instancia…

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