ley de segunda oportunidad
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Hoy queríamos traeros una consulta resuelta por nuestro colaborador Silvio de Candia Tempone, del despacho Maley Abogados. En el cual, explica como funciona la ley de segunda oportunidad en un caso de solicitud de una prestación. En concreto, en una situación en las que derivadas de una crisis, una empresaria solicita la pensión de jubilación teniendo ya la cotización necesaria. Debido a la necesidad que tiene de manutención de hijos, acude a nuestro colaborador con el fin de resolver sus dudas. El Abogado, experto en la materia, insta la paralización de la subasta judicial en este procedimiento de concurso consecutivo logrando la paralización y satisfacción del crédito mediante esta ley.

Visión experta sobre la Ley de Segunda oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad es disciplinada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Primero debe de realizarse un estudio exhaustivo de la situación personal y financiera del deudor y, en su caso, de su pareja (según el régimen económico).

Hay que cumplir ciertos requisitos, cuales:

  1. Ser un deudor de buena fe.
  2. Que las deudas no superen los cinco millones de euros.
  3. Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  4. No ser objeto de un concurso culpable.
  5. Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  6. No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
  7. No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.

Fase extrajudicial.

Un primer requisito para acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad es que se haya logrado o intentado lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda por la vía extrajudicial.

Es decir, el primer paso al que obliga la ley es a negociar con los acreedores para tratar de buscar una solución amistosa entre las partes que permita el pago de la deuda que realmente pueda afrontar el deudor, con quitas, reestructuraciones y la elaboración de un plan de pagos.

Si el deudor es persona física no empresario, esta fase se tramita a través de una notaría, si es autónomo, deberá efectuarse a través de la competente Cámara de Comercio.

Si en este proceso de negociación extrajudicial se llegara a un acuerdo con los acreedores, no sería necesario acudir a la fase judicial.

Además, es importante mencionar que esta fase es un mero trámite para aquellos deudores que no cuentan con patrimonio ni ingresos con los que poder satisfacer, aunque sea parcialmente, las deudas contraídas; ya que para ellos será imposible alcanzar cualquier compromiso de pago, siendo la única solución la exoneración total de las deudas.

Fase judicial.

En caso de que no haya sido posible llegar a un acuerdo con los acreedores, entonces se abre la vía de declarar un concurso de acreedores voluntario.

Esta fase tiene por objetivo que, una vez constatado que no se puede llegar a un acuerdo de pago con los acreedores de la deuda, sea un juez el que dictamine cómo resolver la situación y cancele, total o parcialmente, las deudas del solicitante, a través del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Y aquí es donde tenemos que demostrar fundamentalmente dos puntos:

  1. Que el deudor no puede afrontar las deudas contraídas, habiendo devuelto el máximo posible, y que además carece de dinero y bienes para seguir afrontando dichas deudas.
  2. Que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe.

En cuanto al primer punto, es importante tener claro que será necesario liquidar todo el patrimonio del deudor y destinarlo a pagar la mayor parte posible de la deuda.

Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor empezar de cero, sin deudas, pero también empezando de cero en cuanto a patrimonio. No obstante, existen excepciones ya que si se cumplen los requisitos el deudor podría conservar su vivienda tras acogerse a la esta Ley, así como otros elementos del patrimonio como su coche, o herramientas profesionales, entre otros.

Sobre la buena fe, el juez valorará los siguientes puntos:

  1. Que se haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  2. Que el concurso de acreedores no se considere culpable, es decir, que la insolvencia no se haya provocado intencionadamente.
  3. No tener ya concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 últimos años.
  4. Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad en los últimos cuatro años.
  5. Que no haya sido condenado por alguno de los siguientes delitos en los diez años anteriores:
    • Delitos contra el patrimonio
    • Delitos contra el orden socioeconómico
    • Falsedad documental
    • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
    • Delitos contra los derechos de los trabajadores
  6. Que el deudor acepte ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
  7. Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados

Sobre el último punto, se consideran créditos contra la masa aquellos compromisos de pago generados con posterioridad a la declaración del concurso, como por ejemplo los abogados y notarios que participan en el procedimiento. Por otra parte, los créditos privilegiados son los préstamos hipotecarios (de no existir hipotecas el proceso se simplifica mucho) y las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

No obstante, en cuanto a las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hay que tener en cuenta que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, sí que es posible exonerar hasta un 70% de las deudas contraídas con dichos entes públicos.