Inventario en régimen de gananciales
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La formulación de inventario de bienes en régimen de gananciales, son una manera de delimitar de manera perfecta el patrimonio de los cónyuges. El inventario actúa como un delimitador de las posesiones de cada uno y a su vez como la manera de que no existan disputas posteriores por los bienes. Por ello, hemos entendido que es una fase vital en estos procedimientos a la cual le debemos prestar suma importancia.

Hay que aprender a desarrollar de manera clara y concisa estos escritos con el fin de delimitar perfectamente los bienes. Estos inventarios, se han de presentar durante la fase del procedimiento de divorcio. En caso de que haya un acuerdo no suelen ser problemático, pero la correcta preparación de uno con ambas partes es sinónimo de ahorro, en cuanto a tiempo y en cuanto a futuros problemas.

¿Qué es un inventario de bienes en régimen de gananciales?

El inventario al que nos estamos refiriendo, se desarrolla en los procedimientos de separación matrimonial. No es más que una relación de bienes que se forman en el régimen matrimonial y sobre los cuales se presenta una división para que sea aprobada por el juez. Esta división es necesaria con el fin de que el juez dicte sentencia sobre ella. La firmeza que toma la sentencia, es importante debido a que otorga la titularidad de los bienes a la persona en cuestión.

Este procedimiento de inventario, viene previsto por la Ley de Enjuiciamiento civil. Es desarrollado a lo largo de  los artículos 806 – 811 regulando las liquidaciones hechas tanto en gananciales como en el régimen de participación. Esta segunda, tiene un carácter más especial, debido a que el inventario se debe hacer solo sobre las ganancias obtenidas durante la vigencia del régimen.

Cual es el procedimiento para formular inventario

La formulación de inventario es un procedimiento que se acciona una vez admitida a trámite la demanda de separación o divorcio. Aunque si bien es cierto, que es algo que hay que llevar hablado y consensuado previamente. Una vez admitida esta a trámite, cualquiera de los cónyuges está legitimado para solicitar la formación de dicho inventario.  Este deberá ser presentado frente al juzgado que conoce del procedimiento.

El inventario ha de estar desglosado con los activos y pasivos que posea el matrimonio en gananciales. Marcando de manera clara toda la información que se posea sobre ellos. La ayuda de un profesional a la hora de llevar este tipo de procedimientos es sin duda de gran ayuda. Desde el despacho Lacaci & Delgado, son profesionales en esta materia, y saben perfectamente que un buen inventario a la larga evita muchos problemas a las partes.

¿Y si las partes no están de acuerdo?

Podría suceder que la propuesta de inventario no fuese un camino de rosas. Por ello, existe un procedimiento para dirimir este tipo de situaciones. El Letrado de la Administración, en vista de la disconformidad en la propuesta de las partes, podrá establecer una vista en la que se discuta el asunto. Es un procedimiento que parte de una vista oral en el que se tomará una decisión por parte del juez que conoce del caso, sobre la propuesta de formulario que mas adecuada sea. Serán las partes las que hayan de proponer pruebas para convencer al magistrado que tienen la razón.

Estas pruebas han de ser presentadas ante el tribunal en el escrito de oposición. Dando traslado a la otra parte para que pueda hacer lo propio. Se acepta como prueba cualquier documento que aporte un valor real sobre el activo o pasivo correspondiente, siendo valorable por el juez en el acto de vista cualquier prueba aportada. Suscita cierta duda doctrinal, el hecho de aportar la prueba. Si bien es cierto que es preferible aportarla de manera previa a la vista, la doctrina ha dado la razón a aquellas partes que la han aportado justificadamente el día de la vista. Siempre y cuando, hayan justificado en la oposición de manera correcta tanto los activos como los pasivos.

 

 

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