Herencia legítima
0 0
Tiempo de lectura:3 Minutos, 3 Segundos

 

La herencia es una de las figuras más importante dentro de nuestro derecho civil. Tomando en referencia el artículo 1281 “es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. Es decir, es el traspaso que se hace de los derechos de la persona fallecida a aquellos que les corresponde, sus herederos.

Dentro de esta figura, suscitan especial problemática los derechos de reparto de la misma. Es por ello, que hoy traemos un caso real de la mano del despacho García Ortega & de Juan, en el que se refleja uno de los problemas más comunes en estos casos. La incorrecta distribución de la legítima de uno de los herederos. Pero antes de llegar al caso, hay que entender como funciona el procedimiento de partición de la misma.

El procedimiento de heredar.

Para comenzar con la partición de los bienes que posee la persona que hereda, es necesario en primer lugar que exista un inventario de los bienes. Dicho inventario habrá de hacerse por aquel designado para ello, ya bien sean los coherederos de mutuo acuerdo, el testador que deje en sus voluntades la partición de este o incluso un juez o árbitro en caso que no exista un acuerdo entre los coherederos.

El establecimiento de un inventario, se realiza con la intención de cuantificar los bienes para luego repartirlos entre los coherederos. El reparto se fija en base a lotes según lo establecido por el testador así como por derecho. Antes del establecimiento de dichos lotes la herencia queda yacente y para aceptarla se han de descontar los gastos de esta entre los que destacan los impuestos de sucesiones, IVA, IRPF, IBI… Estos gastos han de ser aportados por aquellos que quieran aceptar dicha herencia. Se puede o bien liquidarlos a parte o liquidar los impuestos a beneficio de inventario haciendo que repercutan sobre el caudal de la propia herencia.

Una vez aceptada, liquidados los impuestos pertinentes a cargo de la herencia yacente, se acepta la misma. La aceptación conlleva la adquisición de los derechos y obligaciones del causante, por lo que se dispondría del patrimonio heredado.

Partición de la herencia.

La disposición de la herencia se realiza en tres tercios. La legítima, el tercio de libre disposición y el tercio de mejora. La legítima estricta siempre pertenece a aquellos herederos directos, generalmente los hijos. El tercio de libre disposición permite al testador adjudicar una tercera parte del caudal hereditario a quien deseé, sin que requiera un vínculo de parentesco como el resto. En cuanto al tercio de mejora, este sirve al testador para disponer del patrimonio para mejorar a alguno de los herederos su parte de la herencia.

En caso de no disponer de los tercios de mejora y de libre disposición estos pasarán a ser parte de la legítima de los herederos. Por tanto, los herederos más cercanos siempre habrán de recibir una parte de dicha herencia. Sin embargo, existen métodos para adjudicar a terceros parte de dicha herencia.

Qué sucede si la herencia legítima es menor de lo que debería.

Nuestro caso de hoy, nos lleva a encontrarnos con un cliente que acude a la abogada Carmen Fernández de Juan comunicándole una minoración en la cantidad a recibir en su tercio de legítima de la herencia. Todo ello, se debe a una supuesta donación que tiene que minorarse de su parte. Esta donación, no ha tenido lugar, por lo que el cliente recurre a la abogada con la intención de que esta convenga nula y por tanto no genere una minoración de la herencia.

 

 

NO TE PIERDAS EL CASO COMPLETO.