Reclamación por vicios ocultos
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La compra de una casa o de un inmueble siempre suscita dudas a la hora de realizarla. hay que estar muy seguro de que aquello que se compra está en buen estado y que se ajusta a lo que queremos. una de las peores pesadillas de cualquier comprador es descubrir que aquello que ha adquirido no es lo que esperaba. En concreto, lo peor es que hay vicios ocultos en la vivienda.

Es por ello, que hay que realizar una búsqueda exhaustiva de estos. Además es conveniente que se catalogue mediante un contrato, una serie de acciones para delimitar perfectamente la operación de compraventa. Pero si no hemos hecho esto ¿Qué podemos hacer? De la mano de nuestros casos de éxito, vamos a ver como reclamar la indemnización por vicios ocultos.

Que podemos considerar como vicios ocultos.

Los vicios ocultos, corresponden a aquellos fallos que dificultan el aprovechamiento completo de la vivienda. Estos, además tienen la característica de “ocultos”. Es decir, que no han sido observado previamente por el comprador. En caso de haberlos apreciado anteriormente, probablemente el comprador hubiera tenido reparos en realizar la compra del inmueble, por lo que el valor podría verse afectado.

Los vicios ocultos pueden ser de diversos tipos. Estructurales, estéticos, o incluso de habitabilidad, podemos encontrar multitud de problemas que no han sido apreciados en una fase previa a la realización de la compra y que sin embargo afecten a nuestra situación en el inmueble. Por tanto, podríamos concluir que los vicios ocultos son problemas que afectan al objeto de la compra, que disminuyen su valor, que han sido realizados antes de la adquisición del inmueble, y que han sido ocultados por el comprador.

Que podemos hacer para reclamar dichos vicios ocultos.

El código civil establece tres vías para reclamar estos vicios ocultos. A partir de los artículos 1484 y sucesivos, establece la obligación que tiene el vendedor de llevar a cabo el saneamiento de la compra en la que se han encontrado dichos vicios. Establecido esto, hay tres posibles vías de reclamación:

  • La Acción de saneamiento. Está destinada a la reparación del bien de la compraventa. Es una acción que obliga al vendedor a hacerse cargo del vicio de la vivienda, teniendo que repararlo para que quede acorde a lo establecido en el contrato.
  • La acción de redhibición. Esta otorga al comprador el derecho a rescindir el contrato. Mediante esta acción se puede incluso solicitar una indemnización en caso de demostrar que el vendedor conocía los defectos subsanables. Es una acción que busca la restitución de la cosa a cambio del precio obtenido, por lo que habrá que devolver la cantidad.
  • El Quanti minoris. Permite que se realice un peritaje sobre el bien. tras este el comprador podrá obtener una rebaja sobre el precio de compra.

Estas acciones, pueden realizarse de cara a los vicios en cualquier objeto. Para ello se establece un plazo general de 6 meses para la reclamación. Sin embargo, en el caso de las viviendas los plazos cambian, ampliándose en dependencia del tipo de daño que sufra la misma. En caso de tener un problema estético, el plazo para reclamar será de 1 año. Si el daño es de habitabilidad, el plazo legará hasta los 3 años. Y si es un daño estructural, al gozar de una mayor gravedad se podrá interponer demanda durante los 10 años siguientes a la adquisición del inmueble.

Como gestionar un caso de estas características.

Cuando un cliente necesita realizar una reclamación de estas características, es importante tener en cuenta una serie de circunstancias prácticas que son necesarias para presentar un correcto escrito. El despacho de abogados Odesa Nos muestra las claves para realizar esta reclamación.

En primer lugar, hay que tener muy en cuenta frente a quien presentamos la reclamación. No es extraño encontrarnos con casos en los que no haya una vinculación entre propiedad y persona, que la gestión la haya realizado una inmobiliaria… Por ello es necesario saber bien quien es la persona a la que reclamar, basándonos en el artículo 1484 del Código Civil.

Es necesario también, describir de la mejor manera posible los daños que se han encontrado en la vivienda. De este modo, la fijación de la cuantía es mas sencilla. Aportar una prueba pericial puede ser también una gran estrategia de cara a la reclamación. Por último, tratar de reparar de forma amistosa los daños puede ser una buena manera de ahorrar mucho tiempo y dinero entre las partes. En el caso real, se observa como esta se tiene por intentada e insatisfecha, lo que da más pie a la reclamación.

 

 

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