Usucapión
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Imaginemos que tras toda una vida habitando una casa, llega alguien a reclamar su propiedad. Imaginemos además, que esta persona tiene un derecho sucesorio efectivo y que le corresponde una parte te la vivienda. Probablemente nos molestaría tener que dar parte de lo que hemos considerado nuestra vivienda durante mucho tiempo, a alguien que es ajeno a nuestro entorno. Sin embargo Existen diferentes maneras de proteger los derechos de propiedad. En este artículo analizaremos la estrategia del despacho Varona Legal para hacer valer el derecho de usucapión frente a la solicitud de una herencia legítima.

¿Qué es la usucapión?

Lo contado anteriormente podría parecernos inverosímil, pero recientes sentencias hablan de la importancia de la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles o usucapión. Esta figura del derecho muchas veces olvidada, es invocada a menudo frente a procedimientos en los que no está clara la propiedad de los bienes. Tal y como cita el artículo 1936 del código Civil “puede usucapirse todo aquello que está en el comercio de los hombres”.

Usucapir, significa adquirir por el uso, del latín “usus” usar y “caperae” adquirir. Esta expresión traslada perfectamente la idea de que aquel que usa algo durante un tiempo es su dueño. Y este derecho, tiene valor incluso por encima de los títulos de propiedad si pasan mas de 30 años. Tal y como dicta el artículo 1959 CC:

“Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539”.

Por tanto el derecho de usucapión es incluso aplicable sin necesidad de título ni buena fe. Lo que nos lleva a preguntarnos, si no es este un derecho de ocupación.

Ocupar o usucapir.

Si bien es cierto que usucapir es una suerte de ocupación, sin embargo no es lo mismo una cosa que otra. Usucapir requiere del uso de buena fe de la propiedad, la ocupación por el contrario no es de buena fe. Si bien es cierto, que pasados 30 años la necesidad de esta buena fe desaparece. Pero analizando el contenido de la ley este plazo ha de ser computado sin interrupciones, por lo que usucapir algo se convierte en una tarea compleja.

No por usar un inmueble nos pertenece por usucapión, tampoco la cesión de un terreno durante un tiempo prolongado lo hace. Al fin y al cabo, la usucapión es complicada de aplicar en casos reales ya que conlleva mucho tiempo el adquirir este derecho real.

La aplicación de la usucapión.

Nuestro protagonista del artículo de hoy Rafael Fuentes Castro, aplicó esta figura jurídica para deslegitimar una demanda de reconocimiento de herencia legítima. El caso nos sitúa frente a un legítimo heredero que reclama su parte legítima de dicha herencia de hace mas de 30 años.  La aplicación del derecho de usucapión como manera de obtener la posesión, es la protección perfecta para alegar en este caso. Finalmente en la sentencia  pronunciada por el juzgado de primera instancia de Vinarós núm. 286/2019, se reconoce el derecho que tenía el demandado frente a la demanda interpuesta en virtud del derecho de usucapión extraordinaria.

La estrategia del abogado del despacho Varona Legal para la contestación a la demanda es clara, demostrar el uso ininterrumpido del inmueble por parte del cliente. Para ello, se establece como medio de prueba una serie de documentos tributarios que acreditan el efectivo uso del inmueble por parte del cliente. Esto, sumado a la no interrupción del plazo por parte del demandante generan la efectiva demostración de que existía un derecho adquirido por usucapión.

 

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