A día de hoy sigue vigente el plazo para reclamar el cártel de coches. Múltiples marcas se han visto afectadas por la competencia desleal realizada para controlar el mercado. La CMNV Ha impuesto las pertinentes sanciones y se ha dejado a los consumidores reclamar los daños realizados por las distintas entidades. El plazo de reclamación previsto para ejercer la acción se presume finalizado tras un año de la sentencia del tribunal supremo. Esto fecha del 31 de marzo, por lo que el plazo está próximo a terminar. En vista de la proximidad en la terminación del plazo, os damos la clave para presentar un escrito al juzgado.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
D/Dª_________ Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil XXX, con C.I.F. XXX, y con domicilio en XXX, cuya representación acredito con la copia de la escritura de poder que acompaño, bajo la dirección del letrado/a D/Dª_________ cdo/a._________ perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de _________, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Mediante el presente escrito, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, formulo Demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de resarcimiento de daños y perjuicios contra _________, con domicilio en _________, fundamentando dicha pretensión en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. Que mi mandante, adquirió a fecha de…………………un vehículo modelo………. en un concesionario de la parte demandada a fecha de………….
Adjuntamos como Doc.1, documento justificativo de la compraventa del referido vehículo.
SEGUNDO. En resolución S/0482/13 dictada el 28 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) declaró que, diversas empresas automovilísticas, entre ellas la demandada, realizaron supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Dichas prácticas, las cuales fueron realizadas entre los años 2006 y 2013, consistieron en una supuesta adopción de acuerdos de fijación de precios entre la demandada y otras empresas de su competencia, con el fin de fijar unos precios en base a unos descuentos máximos aplicables consistentes en acuerdos para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España.
En base a lo expuesto “ut supra”, las actuaciones llevadas a cabo por entre otras, la demanda, constituyen prácticas de “Cártel”.
Esta sanción ha sido confirmada en nuestra jurisprudencia en varias sentencias, a saber: SAN, Rec. 631/2015, de 19 de diciembre de 2019 y STS, n.º 1205/2021, de 5 de octubre.
TERCERO. Mi mandante presentó escrito de reclamación extrajudicial al concesionario demandado, en fecha……………, en la que se vieron denegadas sus pretensiones.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles, le corresponde a dicha jurisdicción el conocimiento de la causa presente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 y ss. del Título II, Capítulo I.
La disposición adicional primera de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. establece, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia de los jueces de lo mercantil en la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, en línea con lo previsto en la normativa comunitaria en relación con los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea.
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