Plazo para reclamación cartel de coches
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Si adquiriste tu coche entre febrero de 2006 y agosto de 2013, puedes ser uno de los afectados por el cártel de coches. Esto significa que puedes reclamar hasta un 15% del valor de la compra de tu vehículo. Pero cuidado, el plazo para la reclamación por el cártel de coches expira pronto, por lo que te explicamos como llevar a cabo dicha reclamación.

El cártel de coches.

La palabra “cártel” hace referencia a organizaciones ilícitas que establecen acuerdos de autoprotección. Un nombre adecuado, para la práctica realizada por múltiples marcas del sector automovilístico en el periodo comprendido entre 2006 y 2013. Durante este periodo, estas marcas se beneficiaron del intercambio de información privilegiada para establecer los precios del mercado:

  • AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.
  • B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
  • BMW IBÉRICA, S.A.U.
  • CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.
  • CHRYSLER ESPAÑA, S.L.
  • FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.
  • FORD ESPAÑA, S.L.
  • GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.
  • HONDA MOTOR EUROPE LIMITED
  • SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.
  • HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.
  • KIA MOTORS IBERIA, S.L.
  • MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
  • MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.
  • NISSAN IBERIA, S.A.
  • ORIO SPAIN, S.L.
  • PEUGEOT ESPAÑA, S.A
  • PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
  • PORSCHE IBÉRICA, S.A.
  • RENAULT ESPAÑA, S.A.
  • RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.
  • SEAT, S.A.; TOYOTA ESPAÑA, S.L.
  • VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.
  • VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.

Esta práctica, llevó a la CNMV a la imposición de su mayor multa hasta entonces, 171 millones de euros por competencia desleal. Esta práctica generó durante mas de 6 años un comportamiento anticompetitivo en el mercado. Ahora, los mas de 10 millones de clientes afectados en este periodo llevan años reclamando y recuperando el sobrecoste interpuesto por los concesionarios.

Plazos para la reclamación.

Ciertamente, no hay un acuerdo sobre la caducidad del procedimiento, en líneas generales para reclamar lo primero es que exista una sentencia firme sobre el tema. Desde que se haya emitido dictamen firme se tendrá un año para instar la reclamación de la cantidad tasada. Durante 2021 han obtenido firmeza 14 sentencias lo que nos deja un plazo de reclamación que finalizaría este año 2022.

La legislación actual de 2017, mediante la ley de Defensa de la Competencia, establece un plazo de reclamación de 5 años. Sin embargo su aplicación no es retroactiva al momento de la sanción que data de 2015. Por ello, es recomendable que la reclamación se haga durante este año. Venciendo el primer plazo a 1  de abril para las marcas Peugeot o Citroën y a lo largo del año cerrandose el resto.

¿Qué necesito para reclamar?

Para reclamar lo fundamental es la demostración de que ha existido una diferencia de valor en la adquisición del vehículo. Por lo tanto será necesario la necesidad de preparar cualquier documentación referente al precio de compra del coche. Además, por supuesto de la documentación que acredite la compra y uso por parte del titular, por lo tanto, necesitaremos los siguientes documentos:

  • Factura de compra del vehículo. También se darían por válidos los recibos del banco o facturas de la financiación de la adquisición del coche.
  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica.
  • DNI del comprador.

No es imprescindible pero si aconsejable el informe pericial. Todo suma en nuestro escrito, en especial en la reclamación judicial, por lo que es sin duda aconsejable el hecho de contar con un informe pericial que acredite el daño producido en la transacción. 

“Tips” para la reclamación de la indemnización.

Para un caso como este, hay que tener en cuenta varios puntos a la hora de establecer nuestra reclamación.

En primer lugar, entender que es un proceso lento. Las reclamaciones por indemnizaciones son procesos largos que se dilatan en el tiempo, por lo que hay que tratar de acortar el máximo los plazos de interposición. Recordar que las reclamaciones por un importe menor de 2.000€ pueden ir por juicio verbal, la posibilidad de realizar una acción conjunta de reclamación o la presentación temprana ante los tribunales de nuestro escrito puede ayudar a que nuestro procedimiento no se dilate en el tiempo.

La documentación también es muy importante, la ficha técnica del vehículo está disponible en la app de la DGT. La factura de compra en la que se señale el precio de compra así como el perjuicio ocasionado van a ser la parte fundamental de nuestra reclamación. Estas podrán ser presentadas incluso cuando el titular ya no posea el vehículo. Por lo que incluso si el vehículo está en el desguace, o ha sido vendido, se le ofrece al titular la opción de reclamar la indemnización.

 

Consigue nuestro formulario aplicable a la reclamación por el cártel de coches.