Despido improcedente
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Ya vimos como los despidos son un punto en el que se genera gran discusión entre las partes. Intereses del empresario y del trabajador chocan por ver quien tiene razón. El fundamento que le añadamos a nuestros escritos es sin duda lo que decantará a nuestro favor el caso. Por ello, hemos querido traer este formulario en el que se puede observar una clara descripción de los hechos. Podemos observar como la explicación dada acompañada de los documentos pertinentes es necesaria a la hora de fundamentar nuestra demanda !No te pierdas el formulario completo, demuestra que el despido es improcedente!

HECHOS

 

PRIMERO. DATOS DE LA RELACION LABORAL

ANTIGÜEDAD. La relación laboral se inició con fecha 28/03/2016 mediante contrato de trabajo indefinido y a jornada completa.

CENTRO DE TRABAJO. El puesto de trabajo estaba en la sede social de la empresa.

CLASIFICACION PROFFESIONAL. Fui contratada como Oficial 1a administrativo Grupo Profesional II, siendo el convenio colectivo que se me ha aplicado el de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.

SALARIO. El salario mensual con parte proporcional de paga extraordinaria, a fecha del despido que más adelante se describe, asciende a 1.750 euros.

SEGUNDO. DESPIDO FORMALMENTE DISCIPLINARIO.

Con fecha 7 de Junio de 2.017 se me notifica por la empresa demandada mi despido disciplinario, con efectos de ese mismo día.

La carta de despido se me envía mediante burofax y se adjunta a la presente demanda.

La lectura de la carta de despido muestra claramente la condición fraudulenta del mismo. Toda vez que se está consignando como su causa la genérica y frecuente fórmula de la “bajada de rendimiento progresivo en el desempeño de sus funciones laborales”.

Resulta evidente que el despido no responde a las causas consignadas en la carta, vulnerando la misma los requisitos mínimos formales reiterados legal y jurisprudencialmente para no generar indefensión al trabajador o trabajadora despedida.

La carta de despido adjunta muestra sin género alguno de duda la completa indefensión para esta parte sí la empresa pretendiera llegar hasta juicio en defensa de la procedencia del despido.

Obviamente el objetivo de la empresa no ha sido el de llegar a juicio, sino el de asumir la improcedencia del despido, pagar la indemnización legalmente procedente y zanjar así definitivamente la relación laboral.

TERCERO. CAUSAS REALES DEL DESPIDO

Para conocer las razones empresariales que han llevado al despido disciplinario hay que acudir a la situación de incapacidad temporal en la que me encuentro desde el 24 de mayo de 2.017.

Esta baja médico estuvo precedida de un mal estado previo generalizado de mi salud, que inicialmente se achacó a otras dolencias, que motivaron mi ausencia al trabajo desde el 3 de mayo de 2.017 hasta el 12/05/2017.

Posteriormente, a raíz del malestar sufrido el día 23 de mayo estando en el puesto de trabajo, del que tuve que ausentarme con urgencia, se hicieron nuevas pruebas médicas para detectar la causa de mis dolencias.

Eses mismo día 23 de mayo de 2.017 tuve que ser hospitalizada. Debido a la persistencia de los dolores de cabeza, la visión borrosa y los episodios de visión doble. Estos síntomas iban unidos a una disminución ocasional de la sensibilidad en los miembros superiores.

Ese mismo día, tras las primeras pruebas médicas, ya se diagnosticó que los hallazgos detectados a través del TAC craneal eran compatibles con una “malformación arteriovenosa como primera psibiiidad, con nidus de 3.5x4cm en región parasagital del lóbulo frontal izquierdo,…”.

Este hallazgo motiva mi traslado en ambulancia al Hospital Universitario de La Paz desde el Hospital Universitario Infanta Sofía en el que ingresé inicialmente.

El diagnóstico a fecha de la presente demanda se confirma. Según consta en Informe Clínico del Servicio de Oncología Radloterápíca dé 17/07/2017 en los siguientes términos: “MAV pial frontal de alto flujo parasagital izquierda. Con múltiples aferencias arteriales ingurgitadas, sobre todo dependientes de arterias cerebrales anteriores de ambos lados. También de artería lenticuloestríada izquierda, y a través de colateralidad arteríolar desde ramas de arteria cerebral posterior izquierda y ACM izquierda. Aferencias también desde ambas meníngeas medias. Imágenes sugestivas de aneurismas intranidales sobre todo en la inyuección practicada en el eje carotídeo derecho, con tortuosidad y ectasia de aferencias de arterías cerebrales anteriores, y pequeña dilatación sacular del sifón carotídeo derecho.

Múltiples drenajes venosos de predominio superficial. Podría corresponder a un grado III de la clasificación Spetzler- Martín”

El tratamiento que se propone es con radiocirugía, por lo que soy derivada a otro centro médico.

Es precisamente la baja médica, previsiblemente prolongada y con serio riesgo de secuelas con incidencia laboral, la causa del despido disciplinario del que he sido víctima por parte de la empresa.

CUARTO. DESPIDO NULO POR DISCRIMINATORIO

La situación que se ha puesto de manifiesto en los hechos anteriores muestra que el despido efectuado por la empresa demandada ha de calificarse como nulo, por suponer una discriminación por mi estado de salud.

Concretamente supone una discriminación por “discapacidad”, según la interpretación que de tal término ha sido hecha tanto por el Tribunal de Justicia de la

Unión Europea como por una cada vez más frecuente doctrina judicial de los tribunales del estado español.

Con el despido aquí impugnado se vulnera la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, concretamente su artículo 2, por suponer un trato menos favorable que otra en situación análoga como consecuencia de mi estado de salud.

El despido impugnado, en consecuencia, supone una discriminación prohibida, entre otras normas, por el artículo 14 de la Constitución Española y los artículos 4.2 y 17 del vigente Estatuto de los trabajadores, por lo que ha de conllevar la sanción de nulidad, según dispone el artículo 55.5 del propio Estatuto de los Trabajadores

QUINTO. CALIFICACION SUBSIDIARIA COMO DESPIDO IMPROCEDENTE

Subsidiariamente el despido ha de ser calificado como improcedente por los incumplimientos formales de la carta de despido y por la falsedad de las imputaciones genéricas que se me hacen.

SEXTO. 

Que no ostento ni he ostentado la condición de representante legal de los trabajadores en el año anterior al despido.

SEPTIMO.

Se adjunta Certificación del Acta de Conciliación celebrado ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Mediación, Arbitraje y Conciliación.

A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes:

 

ACCEDE AL FORMULARIO COMPLETO AQUÍ