Demanda silencio administrativo negativo
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Ya pudimos estudiar ayer las especiales características que tiene el silencio administrativo negativo. Hoy traemos uno de los casos en los que el silencio aplicable por ley es el negativo y por tanto se deniega. Este caso, trata de una denegación de la nacionalidad. Es conocido que los trámites para la obtención de la nacionalidad en nuestro país son solicitados ante la administración. Esto junto con la cumplimentación de unos requisitos establecido en el código civil, suelen servir a la hora de adquirir esta nacionalidad. Y por supuesto el no recibirla pueda causar un grave perjuicio para el correcto desarrollo de nuestras vidas. Es por ello que hoy traemos un formulario de interposición de demanda ante lo contencioso administrativo.

 

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

DON…………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON………………………, cuya representación tengo debidamente acreditada en el RECURSO Nº……………, ante la Sala, comparezco y DIGO:

Que entendiéndose desestimada la solicitud de nacionalidad por residencia efectuada por esta parte el día ……., en base al art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, mediante el presente escrito y dentro del plazo establecido FORMALIZO LA DEMANDA EN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA en base a los siguientes:

 

HECHOS

PRIMERO.- Mi representado solicitó en fecha……………la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediata a la petición durante dos años, ante el Registro Civil de………………, al cumplir todos los requisitos del artículo 22 del Código Civil, a saber:

1º.- residencia legal, continuada e inmediata a la petición. Requisito que se acreditó con el documento nº………del expediente. En este caso, al ser mí representado un nacional de país iberoamericano basta con la residencia durante el tiempo de dos años.

2º.- se ha acreditado buena conducta cívica, mediante los documentos nº…………

3º.- Consta también debidamente acreditada un grado suficiente de integración del solicitante en la sociedad española.

Me remito a los documentos nº………………del expediente administrativo, que son los que exige el art. 5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO.- Que la denegación de la solicitud de la nacionalidad se fundamenta en haber transcurrido un año desde la presentación de la solicitud por lo cual, en aplicación del art. 11.3 «se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados». Sin embargo, el recurrente cumple todos los requisitos establecidos en la Ley para la adquisición de la nacionalidad que solicita.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 11.1 A) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto regula la competencia, que se atribuye a la Audiencia Nacional.

II.- Los artículos 18 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto regulan la legitimación.

III.- Los artículos 45 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en cuanto regulan el procedimiento.

IV.- El artículo 22 del Código Civil.

V.- Los artículos 5 y 11 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

VI.- El artículo 139 de la LJCA en cuanto regula las costas, que deberán ser impuestas a la administración.

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