jubilaciones y pensiones
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Ya estudiamos la posibilidad de que nuestra pensión de jubilación fuese denegada. Vista esta posibilidad, tenemos que saber como argumentar ante el INSS que tenemos derecho a reclamar esa pensión. A continuación, traemos un escrito en el que se relatan los hechos y fundamentos pertinentes a la hora de realizar la reclamación frente a los tribunales. Ayuda a tus clientes a que estén tranquilos tras muchos años de trabajo.

HECHOS

PRIMERO.- Con ocasión de cumplir la edad reglamentaria para solicitar las prestaciones económicas de jubilación, formulé la oportuna solicitud, recayendo en fecha ……… Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se desestimaba mi pretensión al no hallarme al corriente en el pago de diversas cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes al período …………………

SEGUNDO.- Disconforme con dicha Resolución, interpuse Reclamación Previa, siendo desestimada con fecha ……….., confirmando el pronunciamiento inicial, al entender el INSS que resulta requisito indispensable para acceder a la prestación solicitada tener cubierto el período de cotización exigible, requisito sin el cual no podía lucrarme de la prestación solicitada.

TERCERO.- No puedo aquietarme con la tesis sustentada por la Entidad Gestora, ya que el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas no es condición necesaria para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, aprobado en desarrollo de la Ley 26/1985, de 31 de julio (derogada en la actualidad), así como el art. 4 y concordantes de la Ley 24/1997, de 15 de julio, los únicos requisitos para causar derecho a la jubilación reclamada se limitan a los de edad y carencia, sin hacerse mención alguna a la obligación de estar al corriente de pago de las cuotas exigibles.

Asimismo, tampoco cabe desconocer que, conforme a la más reciente jurisprudencia, el art. 41 CE atribuye al sistema de la Seguridad Social la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos «asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad», configurándola como institución pública de protección social con vocación de universalidad, dentro de un marco de solidaridad, ausencia de ánimo de lucro y progresiva participación estatal, de manera que los requisitos de las prestaciones no pueden ser entendidos con una perspectiva exclusivamente aseguratoria y en forma que conduzcan al desamparo (sent. TS. SS de 14-10-1991).

Por lo dicho y resultando que del período adeudado, sólo resultan exigibles por no prescritos los últimos cuatro meses, tal circunstancia no debe impedir la concesión de la prestación económica por jubilación, sin perjuicio de poder deducir la entidad gestora demandada y en proporción mensual las deudas contraídas, evitando de esta manera situaciones desproporcionadas habida cuenta la larga vida laboral y cotizatoria del demandante y la ausencia de incumplimiento esencial (sent. TS. SS de 13-6-1977 y 21-3-1988).

CUARTO.- Tengo cubierto el periodo de carencia suficiente para la prestación que solicito.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

I.- Arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación a los arts. 1, 2 b) y 10.2 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), en cuanto a la competencia de este Juzgado de lo Social respecto a la cuestión litigiosa promovida.

II.- Los arts. 1 y 41 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, respecto a la garantía de que los poderes públicos mantengan un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, asumiendo la responsabilidad de la misma en orden a las prestaciones cuya gestión les esté atribuida.

III.- Arts. 160 y siguientes de la LGSS, en relación con el art. 42 y concordantes del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como con el art. 88 y siguientes de la Orden dictada en su aplicación y desarrollo de 24-9-1970, relativas a la jubilación en su modalidad contributiva.

IV.- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre para la aplicación de la Ley 26/1985, de 21 de julio, en materia de racionalización para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, con las modificaciones introducidas por la citada Ley 24/1997.

V.- Orden Ministerial de 18-1-1967, sobre normas de aplicación y desarrollo de la prestación de jubilación.

VI.- El proceso a seguir es el contemplado en los arts. 80 a 101 LRJS, con las particularidades a que se refieren los artículos, 71 y 139 a 145 de la misma ley.

VII.- La jurisprudencia recogida en el cuerpo de la presente demanda, sin perjuicio de la que durante el acto de la vista oral pueda invocarse.

VIII.- Los demás que sean de aplicación al caso debatido conforme al aforismo « da mihi factum, dabo tibi ius ».

En su virtud,

AL JUZGADO DE LO SOCIAL, SUPLICO:

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