demanda al seguro por daños en la vivienda.
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Ya hemos comprobado lo complejo que es contratar un seguro. La incertidumbre que produce el no saber que imprevistos pueden ocurrir en la vivienda es motivo de quebraderos de cabeza. Es por ello que hay que tener un plan B. Y para ello, traemos una fundamentación de una demanda por un caso de daños en la vivienda. Esta demanda acumula las necesidades del procedimiento de reclamación frente al seguro, por lo que es la manera idónea de asesorar a nuestros clientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), atribuyen con carácter general a la jurisdicción española y al Orden Civil el conocimiento de esta materia. Los artículos 85 de LOPJ y 45 de LEC designan a los Juzgados de Primera Instancia como los órganos que específicamente resolverán estos pleitos.

Finalmente, el artículo 51 de LEC establece que las personas jurídicas, podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o la relación jurídica a que se refiere el litigio, haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad; a la vista de lo cual, la competencia territorial corresponderá al Tribunal del lugar donde han ocurrido los hechos, y en el que además las demandadas tienen establecimiento abierto al público, por lo tanto serán los Tribunales de este partido judicial, quienes conozcan de este asunto.

II.- PROCEDIMIENTO. Se interesa la tramitación, salvo mejor criterio judicial, atendiendo a la cuantía reclamada, que en este caso, al ser los daños causados de …………………………………………………. EUROS (…………………euros), remite al juicio declarativo verbal, en aplicación del artículo 250.2 LEC, por ser inferior a seis mil euros.

III.- LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN. El artículo 10 de LEC legitima para comparecer y actuar en juicio a los titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. En este caso, la relación existente entre demandante y demandada se basa en la responsabilidad extracontractual. La primera por haber sufrido daños y perjuicios que pretende que le sean indemnizados, y la demandada, está obligada de forma directa y solidaria, por ser la causante del daño.

En aplicación de los artículos 23 y 31 de LEC. las partes podrán comparecer por sí mismas.

IV.- FONDO DEL ASUNTO. En el supuesto de autos, resultan de aplicación, entre otros, los siguientes preceptos del Código Civil (en adelante, CC):

Artículo 1.089 CC. “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.”

Artículo 1.093 CC. “Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II, del título XVI de este libro”.

Artículo 1.902 CC. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. “

Artículo 1.903 C.C. “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se deba responder”.

En este caso, se dan los requisitos necesarios para apreciar la obligación que nace de culpa o negligencia: la acción imprudente, el resultado dañoso y la relación de causalidad entre ambos.

Artículo 1.101 C.C. “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados en los que el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o maridad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

Artículo 1.103 C.C. “La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible, en el cumplimiento de toda clase de obligaciones (…)”

Artículo 1.104 C.C. “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestare en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia”.

Los daños y perjuicios fueron causados en la vivienda de mi demandante, -tal y como manifestó el técnico enviado por la propia demandante, para comprobar los daños ocasionados, por un fallo en la parada técnica que se realizó para llevar a cabo tareas de mantenimiento y limpieza ………………………………………. que surte ………………………. a las viviendas del municipio de ………………………. , y concurren por ellos, los tres requisitos de la responsabilidad contractual y extracontractual:

Una acción que en este caso, ha carecido de la diligencia y el cuidado debidos, por no realizar las labores de prevención y cuidado, en las labores de mantenimiento y limpieza, llevadas a cabo por el personal de ………………………… porque …………………………………… (lo que haya ocurrido).

La demandada, han actuado de una forma absolutamente negligente y culposa, sin observar las más elementales medidas de seguridad, sin haber adoptado ningún tipo de medida de prevención y cuidado, y limpieza y buen manteniendo de uso y conservación, a fin de evitar la causación de daños como el ocurrido.

Un resultado dañoso en los bienes de la actora, al provocar daños en su propiedad por valor de …………………………………………………. EUROS (…………………euros),

V.- CUANTÍA. Conforme a las reglas del art. 251 de L.E.C., señalamos que la cuantía consistirá en todo caso, en la cantidad reclamada en el presente procedimiento, es decir, …………………………………………………. EUROS (…………………euros),

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