El derecho penal es el considerado como última ratio dentro de nuestro ordenamiento. Tan solo ante una infracción grave se aplica esta variante coercitiva del estado que puede llegar a restringir los derechos de las personas. Estos bienes jurídicos que busca proteger el legislador, son aquellos que tienen mayor importancia en la vida de las personas. Por ejemplo, la vida, el honor, la salud…
Hoy nos vamos a centrar en los delitos contra la salud, a través de un caso de éxito del despacho de Maite Pozo, veremos como se actúa en concreto frente a los delitos contra la salud pública. Estos gozan de la especial característica de que protegen el bienestar general y la salud de la colectividad.
Los delitos contra la salud pública.
La salud tiene una especial relevancia en todos los ordenamientos jurídicos, estando prohibida la intromisión en la salud del resto de manera no consentida. En nuestro caso, la propia constitución establece en su artículo 43:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Por tanto, la prioridad que se le da a este derecho es principal y la regulación de la que habla el propio artículo, la podemos encontrar en el Código Penal. En concreto, los delitos contra la salud pública se encuentran entre los artículos 359 y 378 del mismo. Son delitos que enmarcan actos de comercio o tráfico de sustancias que pueden poner en riesgo la salud de la gente. El legislador busca la manera de evitar la introducción de estas sustancias en la sociedad ya que su consumo puede ser nocivo para las personas.
Acciones contra la salud pública.
Las acciones contra la salud pública se puede dividir en dos, una relacionada con el comercio y otra con el tráfico de sustancias. La diferencia reside en que mientras que en los actos de comercio las sustancias son lícitas pero la distribución no, el tráfico está basado en sustancias ilícitas.
De este modo, siendo el bien jurídico protegido la salud pública, será responsable de estos delitos todo aquel que distribuya de las manera previstas en la ley las sustancias catalogadas como drogas o bien que se distribuyan o elaboren esas sustancias sin los permisos legales adecuados. Estos delitos afectan por tanto a todo aquel que pueda participar de cualquiera de los actos de elaboración, distribución, comercio… Y por ello, no son responsables aquellos que son consumidores del mismo, ya que se entiende que no realizan una lesión al resto si no a sí mismos.
De este modo, los delitos relacionado con el comercio son los referentes a:
- Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.
- Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización.
- Distribución de medicamentos sin autorización.
- Elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios.
- Dopaje deportivo.
- Fraudes alimentarios
Mientras que por otro lado los relacionados con el tráfico de drogas, son referentes a:
- Tráfico de estupefacientes.
- Tráfico de precursores de drogas.
- Actos preparatorios y reincidencia internacional.
La imputación del delito.
El caso real de hoy, tiene relación con el tráfico de drogas. En este caso, con la imputación del delito. Y es que este es uno de los factores más importantes del mismo, ya que al ser este un delito que conlleva una actitud de poner en peligro la salud colectiva, la tenencia y consumo no es en muchos casos constitutiva del mismo. Sin embargo, el tráfico o la ayuda para lograr la distribución o el producto si que lo es.
La abogada Maite Pozo, especialista en este tipo de cuestiones, desarrolla en el caso de éxito de hoy una defensa para demostrar la desconexión de los imputados de la acción punible. No te pierdas la estrategia que sigue para lograr el objetivo de eximir de culpa a varios de los imputados por un delito contra la salud pública.