Silencio administrativo
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Por todos es conocida la figura del silencio administrativo. Viene regulada por el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y se trata de una figura desarrollada en protección de la ciudadanía en cuanto a que trata de garantizar el correcto desarrollo de la administración. Así como garantiza el deber de la misma de resolver y notificar a las partes implicadas.

La problemática que puede suscitar este mecanismo es de hecho la necesidad que se pueda tener de una resolución favorable. Una resolución por silencio negativo, que pueda ser errónea puede generar un daño a las personas implicadas. Hoy de la mano de nuestro colaborador Daniel Vila Pintos, os traemos un procedimiento de reclamación por silencio negativo en el que se indemniza por daños a la persona afectada.

Pero, ¿Qué es el silencio administrativo?

El silencio administrativo, como comentábamos, es el procedimiento por el cual da por contestados los actos realizados por la administración por el simple término del plazo. El silencio puede ser tanto positivo, como negativo. Surten así efectos de aceptación de las peticiones realizadas a la administración en los casos previstos en el primer párrafo artículo 24.1 de la Ley. Mientras que en el párrafos sucesivos se establece el efecto contrario.

La característica fundamental del silencio es que no se necesita solicitarlo, si no que al término del plazo se puede valer el derecho reclamado. Los casos que prevé la ley en los cuales prevalezca el silencio positivo, una vez terminado el plazo, la administración solo tendrá la posibilidad de autorizar el trámite.

¿Cuándo se produce una denegación por silencio negativo?

El silencio administrativo tiende a tener una vertiente positiva. Como norma general se utiliza el silencio positivo para aquellos actos en los que se hace valer un derecho propio. De este modo aquellos procedimientos iniciados a solicitud del interesado, suele resolverse de manera positiva. Sin embargo existen las siguientes excepciones:

  • La resolución de recursos administrativos. Bien ya sea por actos administrativos, bien sea por procedimientos relativos a la revisión de oficio de la administración.
  • Cuando así lo establezca una norma con rango de ley.  O bien alguna disposición europea.
  • En procedimientos especiales, en referencia a:
    • El artículo 29 de la constitución (referente al derecho de petición).
    • Cuando su estimación puede generar un efecto en el medio ambiente.
    • Cuando el procedimiento fuese de responsabilidad patrimonial.

En estos casos, el silencio será negativo. Así como será negativo del mismo modo el silencio en los casos en los que sea la propia administración, la que inicie el procedimiento de manera propia. Los efectos que producirá son los del cierre del procedimiento, y para hacer valer el derecho se podrá solicitar un certificado del silencio administrativo donde quedará expedido el derecho otorgado a la persona por parte de la administración.

Daños generados por el silencio negativo.

El caso de éxito que exponemos hoy, nuestro colaborador hace frente a un recurso administrativo en donde la administración produce ese silencio negativo. Este recurso es llevado frente a los tribunales, alegando que el desconocimiento de la resolución así como su denegación han generado un mayor daño en la persona afectada. Esto, además de no haber sido fundamentado adecuadamente.

Por ello, desde Vila Abogados realizan una reclamación. Encontramos como se han generado unos daños por parte del ayuntamiento al no haber reparado la calzada por donde transcurren los viandantes. La persona afectada, se ha visto impedida debido a estos daños y la administración se ha negado a pagar o indemnizar por ellos.

 

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