Convocatoria de Junta General Ordinaria
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La llevanza de una sociedad no es siempre todo números campañas y datos. Prestar atención a los requisitos legales es de suma importancia. Es por ello que es imprescindible comprender cuales son los trámites correctos para el desarrollo de nuestra sociedad. Nuestra colaboradora Eva Hernández Ramos nos desarrolla uno de los procedimientos principales la Convocatoria de Junta General Ordinaria de S.L. para aprobar cuentas anuales.

Este procedimiento es necesario en todas las sociedades. Vincula a los socios o accionistas a la aprobación del ejercicio económico presentado por el administrador de la sociedad. Para ello, se ha de convocar una junta según lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital. Mediante el siguiente procedimiento, se desarrolla el como hacerlo de manera completa.

Inicio

Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos (art. 167 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante “LSC”).

A este respecto, los administradores están obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social. Sin embargo, la aprobación de estas compete a los socios mediante la celebración de una junta general ordinaria convocada al efecto.

Esta aprobación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social (antes de 30 de junio).

Cuándo se convoca

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días en las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), según establece el art. 176 LSC. Hay que llevar cuidado con esto y leer bien lo que establecen los Estatutos, puesto que algunas veces, estipulan un plazo mayor.

En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

Cómo

La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada (artículo 11 bis LSC). Cuando la sociedad no tenga página web o todavía no estuviera debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

Sin embargo, en los Estatutos se puede acordar un método distinto, como por ejemplo la comunicación individual y escrita vía Burofax, en el domicilio de los socios que conste en la documentación de la sociedad.

Contenido de la Convocatoria (art. 174 LSC):

  • Razón social de la sociedad,
  • Fecha y hora de la reunión,
  • Orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y
  • El cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria.

Dónde

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social (art. 175 LSC).