Jura de cuentas
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Hoy traemos un procedimiento especial para letrados, la Jura de cuentas. Este procedimiento especial, está previsto en los artículos 34 y 35 de la LEC y tiene como objetivo el asegurar un cauce para el cobro de honorarios impagados. Este procedimiento, está de actualidad en base a la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de febrero de 2022, que estima el recurso interpuesto por un abogado para reclamar unos honorarios de más de 42.00€

Sin embargo, esta figura suscita muchas dudas. ¿A qué juzgado debo dirigir mi escrito? ¿Cuánto puedo reclamar? ¿Quién está legitimado para realizar la acción? ¿Cuál es el plazo que tengo para reclamar? Todas estas dudas, se plasman luego en la correcta redacción de un escrito en el que se juegan mucho tanto abogados como procuradores. Es por ello que hay que ser lo más profesionales posibles, y redactarlo de la mejor manera, Aquí  traemos un ejemplo de como redactar una jura de cuentas.

 

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.º  DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA:

 

DOÑA, Colegiada Nº del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas, en propio nombre y Derecho, con domicilio a estos efectos en el Despacho Profesional sito en la C/, Las Palmas de Gran Canaria, ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que, mediante el presente escrito y a tenor de lo previsto en el art. 35.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo PROCEDIMIENTO DE JURA DE CUENTAS contra DON, con DNI, mayor de edad y con domicilio en C/, con teléfono y correo electrónico @hotmail.com ello en referencia a los Autos Del Procedimiento De Ejecución De Títulos Judiciales Nº – Pieza De Ejecución De Titulo Judicial 02, tramitados ante este Juzgado. La Letrada que represento ha ostentado la dirección letrada del demandado, Don, cuya reclamación de honorarios baso en los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO. –  ANTECEDENTES. Que la Letrada que suscribe, presta sus servicios en el despacho profesional denominado S.L.U., con domicilio en la C/.

El demandado acudió a la mercantil actora en solicitud de la prestación de diversos servicios jurídico-profesionales como letrados. Como consecuencia de ello, se pactaron honorarios profesionales, que no son otra cosa que la compensación económica a la que tiene derecho el letrado, en este caso, la mercantil actora, por los servicios profesionales contratados y prestados. Esta retribución no estaba sometida a arancel y fue expresamente pactada y acordada entre las partes.

SEGUNDO. – AUTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES PIEZA DE EJECUCION DE TITULO JUDICIAL 02. Seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº  de Las Palmas: Tal y como consta debidamente acreditado en los Autos reseñados, la letrada Doña, colegiada N.º del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas, formó parte de la postulación procesal para la defensa de los intereses de Don, instando una demanda de ejecución de sentencia en la rama Civil-Familia en fecha 24 de octubre de 2016 contra Doña.

En fecha 7 de noviembre de 2016 se dictó Diligencia (documento Nº.1)  por el Letrado de la Administración de Justicia en la que se tiene por designada a esta Letrada para la defensa de Don.  Correspondiendo al Juzgado antes mencionado tramitar dicha ejecución, fue dictado Auto de fecha 16 de noviembre de 2016, que aportamos como documento N.º 2, en donde figura también Doña como dirección Letrada de Don.

TERCERO. – REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENVÍO DE MINUTA CON REQUERIMIENTO DE PAGO. Como consecuencia de  la realización del trabajo encargado y  la actuación letrada en defensa de los intereses de Don en los Autos Del Procedimiento De Ejecución De Títulos Judiciales nº – Pieza De Ejecución De Titulo Judicial 02, el despacho profesional S.L.P se ha requerido en varias ocasiones y por varios medios a Don para que procediera al pago de los honorarios, remitiéndosele la factura correspondiente a los servicios prestados, que adjuntamos a la presente como documento N.º 3.

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