Cómo actuar ante un delito de amenazas
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Convivimos en una sociedad en la que en muchas ocasiones justificamos comportamientos injustificables. La violencia que nos rodea genera en multitud de ocasiones la falsa sensación de que todo vale y que se puede hacer o decir cualquier cosa. Además de esto, la crispación con la que convivimos genera una rabia que muchas veces es incontrolable. Pero en ningún caso la salida natural para todo esto es la violencia.

Y la violencia no es algo que tenga por qué ser físico. Es más, la violencia psicológica está mucho más arraigada en nuestra sociedad. Estamos cansados de escuchar como por el más mínimo comportamiento se inculpa e incrimina de múltiples maneras. Incluso en ciertas ocasiones se amenaza. Esto, es un delito, y como tal ha de ser tratado.

El delito de amenazas.

El delito de amenaza, viene establecido en los artículos 169 y ss. del Código Penal. En el desarrollo de estos, se trata cualquier tipo de amenazas. Desde aquellas que son con armas hasta aquellas más leves. Pero el elemento común que impera en todas ellas es el hecho que las amenazas son anuncios de un mal futuro que busca causar el miedo en el amenazado.

Se produce en este delito una sensación de terror en la víctima al llegar a pensar que pueden llevarse a cabo las acciones que se han dicho por parte del amenazado. Es por ello, que estas amenazas suelen crear una relación de poder entre las partes. Por ello, el CP defiende las especiales circunstancias que tienen las víctimas. Por ejemplo que se lleven a cabo en  ámbitos de superioridad, que se hagan contra grupos o poblaciones concretas, o incluso que se hagan bajo el anonimato.

Las amenazas bajo el anonimato.

El anonimato otorga una falsa sensación de seguridad que muchas veces lleva a decir lo que pensamos y no queremos. Sin embargo, esto no es excusa para realizar amenazas contra alguien. De hecho, es considerado un agravante en el propio artículo 169, debido a la especial relación de poder que se establece con la víctima al producirle aún más indefensión.

Los medios de comunicación han sido siempre idóneos para este tipo de acciones delictivas. Cartas, teléfono y ahora redes sociales son parte del mismo procedimiento, influir miedo a alguien. Por ello, es necesario denunciar cuanto antes este tipo de casos si queremos prevenir cualquier tipo de violencia física y por supuesto dejar de encontrarnos este tipo de comportamientos.

Como acreditar las amenazas.

La acreditación de que nos han amenazado, no es tarea fácil de demostrar. Os traemos un caso del despacho Boza Rucosa, en el que se cuenta como progresó una denuncia por amenazas telefónicas. Este caso nos muestra perfectamente el procedimiento a seguir para demostrar que ha existido esa amenaza.

En primer lugar por el hecho de que la víctima procedió rápidamente a llamar a la policía y a redactar atestado sobre ello. Este paso es fundamental para poder interponer una denuncia sobre los hechos, pero además, nos garantiza un valioso testimonio por parte de los cuerpos de seguridad del estado que sin duda es la base que toma el juez en consideración.

En segundo lugar, se aportó prueba testifical, ya que la víctima puso en altavoz la llamada recibida con el fin de que se escuchase lo que estaba comentando. En este sentido, cabe destacar que cualquier prueba documental y palpable es sin duda nuestro mejor aliado. Capturas de pantalla, archivos de audio, cartas o papeles escritos son la mejor manera de calificar a la parte demandada como culpable, ya que existen multitud de medios para identificar la autoría de esas palabras.

La estrategia de la abogada Marta Boza Rucosa, es por tanto acreditar la existencia de tales amenazas y tratar que se tenga en consideración el hecho de que estas se han generado una inseguridad en la víctima. En este caso además se acredita el hecho de que el demandado conoce a la víctima y que existe un peligro real, además del uso de un sistema de comunicación que trata de ocultar a la persona. El juez en vista de las documentaciones aportadas, cataloga el caso como un caso claro de amenazas y falla en favor de la denunciante.

 

 

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