Negligencia médica.
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En estos tiempos que corren, hemos tenido que averiguar en muchos casos por las malas que la salud es lo más importante. Lo común es que no exista ningún tipo de problema a la hora de realizar cualquier tipo de intervención médica. Pero esto no siempre es así, somos humanos y los fallos pueden ocurrir, sin embargo es importante el hecho de distinguir aquellos casos en los que se producen negligencias médicas de aquellos en los que no.

Los casos de negligencias médicas suelen causar mucha confusión entre las personas. Cómo reclamar por los daños causados es una de las preguntas que más se hacen aquellos que han sufrido alguna de estos. De la mano del despacho Requena Advocats, hoy estudiaremos un caso de éxito en el que se obtiene una indemnización por una negligencia médica. Pero antes de ello, hay que analizar que entendemos por negligencia médica.

¿Qué se considera negligencia?

Citando la propia definición de la RAE:

Omisión de la atención debida por inacción o descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente.

En estos términos, el derecho pone de manifiesto en múltiples normas, que las negligencias pueden ser punibles. En este sentido, podemos encontrar como el código penal y el código civil muestran a lo largo de su redactado la responsabilidad del considerado negligente. El artículo más destacable es el art 1902 del Código civil, que establece que el determinado negligente está obligado a reparar el daño causado.

Es muy importante prestar atención en la definición al termino “atención debida”. Este especial deber que se tiene de atención es precisamente la causa por la que las negligencias gozan de esta relevancia en nuestro ordenamiento. Así se presente el término como un contrario a la diligencia debida que tienen las personas en ciertos momentos sobre todo aquellos que se hacen garantes de otros deberes como es el caso de los médicos y el especial deber de cuidado que estos tienen.

Negligencia médica.

La negligencia médica, viene explicada como comentábamos antes por el especial deber que tienen los médicos de cuidar a sus pacientes. Esto es de tal manera que el código deontológico de los propios médicos lo establece en su artículo 5.2 , diciendo que el médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes.

Por tanto, la omisión de esa diligencia, y a su vez la generación de un daño, hace necesaria la especial protección que otorga el derecho. Y es que al fin y al cabo, el bien jurídico protegido en cuestión es  la vida y la salud de las personas, dándole especial protección cualquier ordenamiento. Por ello, es importante proteger a las personas frente a estos daños y tratar en todo caso de restaurar o compensar el daño realizado.

En definitiva, hablar de negligencia médica es hablar de un profesional que no presta la diligencia debida que presupone su cargo. Esto, junto con el daño producido, genera un menoscabo del derecho que ha de ser restituido. Es por ello, que se produce una obligación de compensación por esos daños, dando lugar a otro problema centrado en la cuantificación de este.

Reclamación por los daños causados.

Este procedimiento no es un trámite sencillo. Sobre todo debido al deber que tienen las personas afectadas de demostrar que la causa de los daños sufridos es la negligencia. No hablamos de que exista un elemento volitivo en el que intervengan rasgos claros de la voluntad, si no de que la persona ha podido fallar por no realizar su deber de manera correcta. Esto convierte la demostración en una tarea muy compleja en la que se suele necesitar de un perito médico para determinar los daños así como cuantificarlos.

La acción de reclamación por los daños, es una acción personal que ha de ser interpuesta por el afectado o en caso de fallecimiento por sus herederos y puede realizarse frente a diferentes tribunales en dependencia de lo que se pretenda conseguir. De este modo el procedimiento será penal civil o administrativo.

  • Reclamación civil. Se realizará frente a las negligencias generadas en centros privados, clínicas o consultas privativas.
  • Reclamación administrativa. Se realizará en caso de quela negligencia tenga lugar en un hospital público. La indemnización será reclamada por responsabilidad patrimonial de la administración.
  • Penal. En caso de que el daño sea tan grave que pueda incurrir en un delito. La negligencia ha de ser hasta cierto punto dolosa o tener como objetivo un bien jurídico protegido muy concreto. Esta busca mucho más la responsabilidad personal del causante.

Por tanto, hay que tener claro que la reclamación ha de tener el objetivo de restituir los daños, que la acción es personal y donde dirigirla para que se estime nuestro escrito. Goza de mucha importancia también el hecho de aportar todas las pruebas posibles. En este caso la figura del perito médico es fundamental, ya que pone de relieve el conocimiento técnico dentro del caso y aporta el conocimiento que no tiene el jueza a la hora de determinar la responsabilidad del imputado.

Caso práctico de negligencia médica.

En nuestro caso práctico, las abogadas Pilar Jiménez y Valentina Mazzoni consiguen tras la imposición del pertinente recurso administrativo la estimación de una demanda por la negligencia en el cuidado de un paciente. La demanda se sustenta en que el cuidado del paciente se realizó con la diligencia correspondiente, debido a ello, una infección pulmonar acaba con la vida del paciente. Si bien es cierto que la tragedia no se ha evitado de ningún modo. Pero se espera con la indemnización, compensar a los miembros de la familia por los daños causados.

 

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