demanda reivindicatoria de marca
0 0
Tiempo de lectura:5 Minutos, 59 Segundos

 

Ya hemos visto la importancia que tienen las marcas como activo principal de las empresas. Su procedimiento de desarrollo es complejo, y no exento de complicaciones. En el caso en el que se realice de manera efectiva una intromisión en las marcas, hay que estar preparado. Preparado, significa conocer hasta el último procedimiento y la última fórmula posible para hacer frente a estas intromisiones. Es por ello, que hoy os traemos un  formulario para llevar a cabo la acción reivindicatoria de marca. Para que tú y tus clientes estéis a salvo de cualquier intromisión.

 

AL JUZGADO DE LO MERCANTÍL DE  MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA 

 

Dª. ……………., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil …………….. y de …………….., representación que se acredita mediante copia de escritura de poder que acompaño como documento nº 1, bajo la asistencia letrada de D. ……………., colegiado núm. ……………. del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle ……………. Madrid, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento y siguiendo instrucciones de mi poderdante, promuevo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO DE ACCION REIVINDACATORIA DE MARCA Y SUBSIDIARIA DE NULIDAD DE MARCA frente a la entidad mercantil …………………., …………….. con C.I.F. …………….y domicilio social en Calle……………. Madrid, en base a los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- SOBRE LA SOCIEDAD CO-DEMANDANTE ……………..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. JURISDICCIÓN

Resulta de aplicación al presente procedimiento la Jurisdicción de los Tribunales civiles españoles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la LEC, que remite a lo dispuesto en el Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo artículo 22.1 reza:

“En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:

(….) en materia de inscripciones o de validez de patentes y otros derechos sometidos a depósito o registro, cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el depósito o el registro.”

II. COMPETENCIA

La competencia territorial corresponde al Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1.13 de la LEC que reza:

“En materia de patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial en la materia”.

Por remisión expresa de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LM, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/86, de Patentes (en adelante, LP) en todo aquellos que no sea incompatible con la propia naturaleza de las marcas.

En concreto el artículo 125 de la LP establece:

“Será competente el juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondientes al domicilio del demandado”.

No obstante, debe tenerse en cuenta la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, y más concretamente el artículo 2.7 de la Ley Orgánica 8/2003 de 9 de julio para la Reforma Concursal por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, añadiéndose un nuevo artículo 86 ter, cuyo contenido, en concreto su punto 2a) dispone:

“Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

  • a) Las demandadas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial (…).”

Por ello y estando vigente el artículo 125.2 de la LP, de aplicación al presente supuesto por remisión de la disposición adicional primera de la Ley de Marcas, el Juzgado territorialmente competente será el juez de lo mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondientes al domicilio de la demandada.

Por su parte, la Ley de Competencia Desleal, regula el procedimiento en el artículo 22:

“Los procesos en materia de competencia desleal se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario”.

Esta remisión a la LEC, por lo tanto, desemboca conforme acabamos de exponer, en la competencia de los Juzgados de lo Mercantil.

Por todo lo anterior serán competentes los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad de Madrid, al ser la sede del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma, ya que el domicilio del demandado se encuentra en la misma ciudad.

III. CLASE DE JUICIO Y CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 249.1.4º de la LEC, se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad.  Toda vez que en el presente caso que se ejerciten acciones en materia de marcas –  propiedad industrial –  y competencia desleal, no cabe duda que el procedimiento pertinente será, por tanto, el juicio ordinario.

Por otra parte, resulta en este caso de aplicación en lo que respecta a la cuantía del procedimiento el artículo 253.3 de la LEC, ya que la cuantía de la presente reclamación es indeterminada, puesto que esta parte no puede determinar, por cuanto se ejercitan acciones declarativas y de cesación, ni siquiera en forma relativa, en el momento de presentación de la demanda, la cuantía del procedimiento.

IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA

Legitimación activa. La actora está debidamente legitimada conforme al artículo 2.2 de la Ley de Marcas en donde se indica el supuesto del registro de marca con fraude a los derechos de un tercero, el cual:

“(…) podrá reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca, si ejercita la oportuna acción reivindicatoria con anterioridad a la fecha de registro o en el plazo de cinco años a contar desde la publicación de éste o desde el momento en que la marca registrada hubiera comenzado a ser utilizada conforme a lo previsto en el artículo 39.

Desde la perspectiva de la legitimación sobre competencia desleal la legitimación activa de mi representado resulta de lo dispuesto en el artículo 33, que reza:

“Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio  de las acciones previstas en artículo 32.1, 1 a 5.

Legitimación pasiva. Así mismo, la legitimación pasiva viene dada por el mencionado artículo 2 de la Ley de Marcas, al haberse registrado la marca ……………. en fraude de los derechos de mi representado.

Por su parte, la Ley de competencia desleal en el artículo 34 señala que:

“Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización”.

VI. REPRESENTACIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICO

Mi mandante comparece representada por procurador y asistido por Abogado, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VII. REQUISITOS FORMALES

La presente demanda cumple con las formalidades que determinan los artículos 399 y concordantes de la LEC. Asimismo, va firmada por Procurador de los Tribunales con poder bastante y por Letrados habilitados al efecto.

VIII. COSTAS

Por aplicación del principio procesal del vencimiento objetivo, sancionado por el artículo 394.1 de la LEC, las costas de este procedimiento deben ser preceptivamente impuestas a la demandada.

ACCEDA AL FORMULARIO COMPLETO AQUÍ